Mie, 19 de Mayo 2010, 10:30:13 -- Actualizado: Mie, 12 de Mayo 2010, 08:21:06
La denuncia de Rocío San Miguel ante la Fiscalía contiene revelaciones inéditas sobre la Fuerza Armada Nacional y las amenazas de muerte que le han proferido (II)
La abogada y especialista en asuntos de seguridad y defensa, Rocío San Miguel, quien ha sido amenazada de muerte por sus denuncias sobre injerencia política nacional e internacional en el seno de la Fuerza Armada Nacional, presentó ayer una denuncia sustentada ante la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, en la que solicita se investigue esas irregularidades anti constitucionales y se proceda a ordenar la protección de su persona como defensora de derechos humanos víctima de hostigamiento y riesgo de su integridad personal.


 
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Caracas, 12 May (Enfoques365) ESPECIAL.- La abogada y especialista en asuntos de seguridad y defensa, Rocío San Miguel, quien ha sido amenazada de muerte por sus denuncias sobre injerencia política nacional e internacional en el seno de la Fuerza Armada Nacional, pdresentó ayer una denuncia sustentada ante la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, en la que hace revelaciones inéditas y solicita se investigue esas irregularidades anti constitucionales y se proceda a ordenar la protección de su persona como defensora de derechos humanos víctima de hostigamiento y riesgo de su integridad personal...

(VIENE DE LA PARTE I)... http://bit.ly/bOCT1r

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Asimismo, la Asamblea General ha considerado en sus respectivos períodos ordinarios de sesiones un punto específico sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos, ha solicitado su especial protección por parte de los Estados, y ha reiterado que la obligación de promover y proteger los derechos humanos recae primordialmente en los Estados. Por ejemplo, la Resolución AG/RES. 1920 del 10 de junio de 2003, reconoció la importante tarea que desarrollan en el plano nacional y regional, las defensoras y defensores de derechos humanos y su valiosa contribución para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales en el Hemisferio. De igual forma, en su resolución AG/RES. 2036 (XXXIV-O/04) la Asamblea destacó que “la participación de los defensores de derechos humanos en el desarrollo de sus tareas contribuye decididamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos”. En consecuencia, la Asamblea reiteró su recomendación a los Gobiernos de los Estados miembros para que "continúen intensificando los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de sus resultados finales". Igualmente, la Asamblea ha hecho un llamado a los Estados para que “promuevan y difundan la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”. En su última resolución, adoptada el 7 de junio de 2005, la Asamblea General reconoció, especialmente, que “las mujeres defensoras de los derechos humanos, en virtud de sus actuaciones y necesidades específicas, merecen atención especial que permita asegurar su plena protección y la eficacia de las importantes actividades que realizan”.

 

Los órganos de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano, por su parte, se han pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de la importancia de la labor que desarrollan aquellas personas que, individual o colectivamente, promueven y procuran la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la supervisión de las instituciones democráticas.  La Comisión ha expresado que las defensoras y defensores de derechos humanos tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia. La CIDH ha señalado que la labor de las defensoras y defensores, a través de la protección de individuos y grupos de personas que son víctimas de violaciones de derechos humanos, de la denuncia pública de las injusticias que afectan a importantes sectores de la sociedad y del necesario control ciudadano que ejercen sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas, entre otras actividades, los convierten en una pieza irremplazable para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera.

 

La Corte Interamericana ha destacado la importancia de la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos, al señalar, por ejemplo, que “el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático depende en gran parte de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de los derechos humanos para desplegar libremente sus actividades y que es conveniente prestar especial atención a las acciones que limiten u obstaculicen el trabajo de los defensores de derechos humanos”.

 

El trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos ha sido también reconocido por diversos organismos internacionales. Como se ha señalado con anterioridad, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destacó la importancia de las defensoras y  defensores en la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores. Este documento dispone que "toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos".[24] A los efectos del fomento y la protección de los derechos humanos, todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y a formar organizaciones no gubernamentales y a afiliarse a ellas o a participar en ellas y a comunicarse con dichas organizaciones.[25] También dispone que todas las personas tienen derecho a formular denuncias en relación con las políticas y las acciones de funcionarios u órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos.

 

El Secretario General de las Naciones Unidas, ha expresado que "los defensores de los derechos humanos son el núcleo del movimiento de derechos humanos en todo el mundo. Trabajan por las transformaciones democráticas que permiten aumentar la participación de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones que determinan sus vidas. Los defensores de derechos humanos contribuyen a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas reducir las tensiones sociales y políticas, crear un entorno pacífico, tanto en el plano nacional como internacional por los derechos humanos. Los defensores de los derechos humanos constituyen la base sobre la que se apoyan las organizaciones y los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, incluidos los de Naciones Unidas, para promover y proteger los derechos humanos".

 

En agosto de 2000, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas por solicitud del Consejo Económico y Social, designó a la Señora Hina Jilani, de nacionalidad pakistaní, como Representante Especial de Naciones Unidas para los Defensores de Derechos Humanos. El mandato de la Representante Especial tiene el objetivo de informar sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en todas las partes del mundo y sobre los medios posibles de aumentar su protección.

 

En 2004, el Consejo de la Unión Europea estableció las “Directrices de la Unión Europea sobre Defensores de los Derechos Humanos”, las cuales reconocen que la responsabilidad fundamental de la promoción y protección de los derechos humanos corresponde a los Estados y respalda el papel que cumplen las defensoras y defensores de derechos humanos en el apoyo a los Estados en dicha materia. Además, el Consejo de Europa reconoce el papel fundamental de las defensoras en su contribución a los Estados para que estos adopten legislación apropiada, y en su apoyo para el establecimiento de planes y estrategias nacionales de derechos humanos[28]. Las directrices aportan sugerencias prácticas para mejorar la acción de la Unión Europea y apoyar y fortalecer el respeto por el derecho a defender los derechos humanos. Establecen, además, intervenciones de la Unión a favor de las defensoras y defensores de derechos humanos. Con el fin de promover estas directrices, la Unión Europea encargó la dirección de las acciones al señor Michael Mattiessen, Representante Personal del Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples oportunidades ha adoptado este criterio, tal como lo hizo en el caso del Internado Judicial de Monagas (La Pica) en el que la Corte al respecto del deber especial de los Estado frente a sus defensores de derechos humanos expresó:

 

Para tales efectos, los Estados deben facilitar los medios necesarios para que las defensoras y los defensores que denuncian violaciones de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad[1]

 

            Este criterio respalda los pronunciamientos de los distintos organismos internacionales, no sólo en cuanto a la labor que tienen los defensores de derechos humanos y el deber del Estado de respetar esa actividad de denuncia, sino también en relación a la protección especial en vista de su vulnerabilidad frente a los poderes del Estado, o incluso frente a particulares.

 

            En el caso de la Abogado Rocío San Miguel, todos estos elementos convergen en cuanto al trabajo de denuncia que el mismo realiza debido a las violaciones de derechos humanos que existen en Venezuela, y el Estado venezolano está en el deber de garantizar el ejercicio de estas funciones, así como de protegerlo y de investigar las amenazas a las que sea sometido para, como ha dicho la Corte, se logre eficazmente combatir la impunidad.

 

IX.- PETITORIO

Por todos los argumentos de hechos y de Derecho antes expuestos y con fundamento en los artículos 51  y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente solicito ante su digno cargo que:

a) Se garantice una investigación expedita, transparente y apegada al debido proceso legal, tal como lo prescriben los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se designe a un Fiscal Nacional para que conozca el caso de amenazas a la integridad personal de Rocío San Miguel y de la actividad que realiza como Defensora de Derechos Humanos.

            b) El Honorable Ministerio Público a su digno cargo garantice a la Abogado Rocío San Miguel y a sus  familiares inmediatos, la protección y la reparación del daño infligido, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, que a tenor de lo previsto en el artículo 120 eiusdem, se me garantice la información relativa al estado actual de las investigaciones.

d) Se determinen oportuna y efectivamente sobre la base de los elementos que cursen en actas, las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que haya lugar en el presente caso de amenazas a la integridad personal de Rocío San Miguel y de la actividad que realiza como Defensora de Derechos Humanos.

e) Finalmente que los hechos denunciados  por la Abogado Rocío San Miguel, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional  relativos a la presencia de oficiales activos de la Fuerza Armada Nacional inscritos como militantes en el Partido Socialista Unido de Venezuela, en franca violación al contenido del artículo 328 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sean investigados determinándose las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que haya lugar,

Es Justicia, en Caracas a la fecha de su presentación ante la Dirección de Secretaría General de la Fiscalía General de la República.



[1] Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”), supra nota 47, considerando decimocuarto; Caso Nogueira de Carvalho y otros, supra nota 47, párr. 77, y Caso de las Personas Privadas de Libertad de la Penitenciaria “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara, São Paulo, supra nota 47, considerando vigésimo cuarto. Cfr., asimismo, declaración rendida por el perito Rainer Huhle, supra nota 40

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