Dic. 16 (VTV).- La plenaria de la Asamblea Nacional (AN), durante la sesión extraordinaria de este jueves, aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Reforma Parcial de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
La presente reforma tiene como finalidad el establecimiento de mecanismos que obliguen a los diputadas y diputados de la AN, a mantener una conducta apegada al compromiso asumido con las electoras y los electores de acuerdo a su programa de gestión, presentada en la campaña para cual se postuló.
El primer vicepresidente de la AN, diputado Darío Vivas, durante su intervención ante la cámara legislativa, sostuvo que era necesaria la reforma total de esta Ley, que está en contradicción de lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El diputado y diputada se debe a su elector y a su voluntad como soberano, tal como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) cuando establece en su exposición de motivos, referido a los Derechos Políticos, la obligación... "del representante a cumplir a cabalidad con el programa de gobierno presentado al electorado, así como a mantener una comunicación permanente con el pueblo que lo eligió".
Los electores y electoras venezolanas se orientan para tomar su decisión electoral por la oferta política presentada en el programa de gestión por el postulado o postulada, durante la campaña electoral, lo que conduce a establecer un trinomio de vinculación entre: electora (o)- candidato electo- organización política o movimiento social.
Sin embargo, aseveró el parlamentario que la conducta contraria demostrada por algunas diputadas y diputados de la Asamblea Nacional, configuraría un fraude al compromiso social, político y moral adquirido con sus electoras y electores, quienes creyeron en su propuesta política suscrita en el acto electoral.
En el artículo 66 de la CRBV, se establece que "los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparente y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado"
En ese sentido, los asambleístas electos para ejercer funciones legislativas en el Parlamento venezolano, tienen el deber de rendirles cuentas a sus electoras y electores, por ética, honestidad y transparencia, dándole cumplimiento al artículo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A su vez, Vivas indicó que esta reforma trata de impulsar una nueva práctica parlamentaria que produzca una ruptura con la vieja concepción liberal donde el diputado o diputada se asumía como un sujeto individualizado, cuyo ejercicio de acción legislativa es distante y al margen del compromiso obligante de responder a las exigencias del soberano que lo eligió y al pueblo en general.
Conductas fraudulentas
La Ley en discusión menciona que durante el ejercicio parlamentario una posición que contravenga la oferta política por la cual fue electo el diputado, constituye un fraude electoral a sus electores, además de representar una deslealtad a la organización política o movimiento social que lo respalda.
De acuerdo a las modificaciones introducidas a la ley, en su artículo 30 se considerarán conductas fraudulentas al electorado, las siguientes:
1.- Votar en contra de los postulados del programa de gestión, en términos de su contenido programático y su orientación político-ideológica.
2.- Hacer causa común con contenidos y posiciones políticas contrarias a la oferta del programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral y presentada a los electores y electoras durante la campaña electoral.
3.- Hacer causa común con fuerzas políticas contrarias a los movimientos sociales u organizaciones políticas que respaldaron el programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral.
4.- Separarse del Grupo Parlamentario de Opinión perteneciente a la organización política o social que lo postuló, para integrar o formar otro Grupo Parlamentario de Opinión contrarios al programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral.
El incurrir en uno de los fraudes anteriores, según estableces la reforma en discusión, podrá conllevar a la suspensión o inhabilitación parcial o total del diputado o diputada, previa solicitud de los ciudadanos o un diputado en representación del Grupo de Parlamentario de Opinión al cual pertenece.
Inhabilitación
En ese mismo orden de ideas, la Ley estipula la posibilidad de que la Asamblea Nacional remita el expediente a la Contraloría General de la República, a los efectos de que se considere si hay méritos suficientes para la inhabilitación política del diputado o diputada sancionada.
En ese sentido, la diputada Iris Varela, apuntó que es "plenamente viables que aquellos traicioneros y saltas-talanqueras se les inhabilite, porque han estafado a sus electores, cuando se aparta de las orientaciones y posiciones políticas presentadas en el programa de gestión como oferta electoral ante el pueblo y la AN".
La solicitud para la suspensión tendrá que ser sometida a votación de la plenaria legislativa, previa exposición de motivos, mientras que la inhabilitación será competencia de la Contraloría General de la República.
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