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Caracas, 23 Jun. ABN.- La Contraloría General de la República acordó implantar el Sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en Formato Electrónico, disponible en la página web de la institución contralora www.cgr.gob.ve.
De acuerdo a la Gaceta Oficial número 39.205, de fecha 22 de junio, los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, los obreros al servicio del Estado, los integrantes de la unidad de gestión financiera de los consejos comunales y de las directivas de las organizaciones sindicales deberán presentar su declaración con dicho sistema, siguiendo el procedimiento establecido en el instructivo disponible en la página digital de la contraloría.
Los funcionarios o empleados públicos, indicados en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, deberán presentar la declaración jurada de patrimonio en formato electrónico dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas.
Igualmente deberán presentar su declaración jurada en formato electrónico los obreros al servicio del Estado, los integrantes de la unidad de gestión financiera de los consejos comunales y de las directivas de las organizaciones sindicales dentro de los 30 días siguientes al ingreso y cese en el ejercicio de sus funciones.
La actualización de la situación patrimonial en formato electrónico sólo podrá ser exigida por el Contralor General de la República, mediante resolución dictada, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del sistema Nacional de Control Fiscal y 41 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción.
Los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, que se encuentren comprendidos en algunas de las situaciones administrativas de comisión de servicios, ascensos, traslados y transferencias quedan exceptuados de presentar declaración jurada de patrimonio, siempre y cuando hubieren cumplido con dicha obligación al momento de ingresar al cargo o función pública en el órgano o ente público al cual están adscritos.
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