Dom, 19 de Diciembre 2010, 22:59:06 -- Actualizado: Sab, 18 de Diciembre 2010, 06:40:24
Chávez puso en vigencia Ley Habilitante que le aprobó la AN por 18 meses
El presidente Hugo Chávez Frías promulgó la noche de este viernes la Ley Habilitante, aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional (AN). Esta habilitante comprende nueve ámbitos.


 
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Caracas, 17 Dic. AVN .- El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, promulgó la noche de este viernes la Ley Habilitante, aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional (AN).

Lo anterior lo hizo durante una clase inaugural del Instituto Superior de Estudios Políticos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), realizada en el Salón Bicentenario del Hotel Alba Caracas, en la capital venezolana.

"A nombre del pueblo bolivariano, voy a promulgar la Ley Habilitante. Promulgada ¡Venceremos!", dijo.

Chávez solicitó a los diputados electos organizar y aportar conocimientos para la redacción de los decretos leyes que permitan la transformación y reconstrucción integral de las zonas venezolanas afectadas por las lluvias.

“Lo he dicho varias veces. Necesito que los diputados y diputadas de la Revolución se engranen. Pido que la trabajemos juntos Gobierno y diputados revolucionarios. Hay que volver a las raíces. Volver a la visión filosófica, ética y política de este proyecto”, indicó.

La Asamblea Nacional sancionó la Ley Habilitante, solicitada por el presidente Hugo Chávez, para normar la emergencia nacional generada por las lluvias, con la novedad de que el lapso para tales fines se extendió a 18 meses.

Dicha modificación se realizó luego de la consulta efectuada en diferentes refugios, donde unas 33 mil familias se encuentran ubicadas temporalmente.

La propuesta fue votada favorablemente por la mayoría calificada (en este caso por las tres quintas partes) del Parlamento, donde este viernes se sometió a segunda discusión la autorización para que el Presidente legisle.

Inicialmente, el Jefe de Estado había solicitado 12 meses, pero en virtud del tiempo que podría tomar resolver soluciones estructurales, parte de los afectados propusieron extenderlo.

El numeral 8 del artículo 236 de la Constitución establece que, entre sus atribuciones el Presidente de la República puede dictar decretos con fuerza de ley mediante una autorización por parte de la AN, instancia que debe aprobar el plazo de las competencias especiales y las materias que se proponen.

Esta habilitante comprende nueve ámbitos:

*Atención a las necesidades vitales que se han generado por las lluvias: Modos de proceder de entes públicos y privados ante desastres naturales, con la participación de las organizaciones populares.

*Infraestructura, transporte y servicios públicos: Dictar o reformar normas que regulen la actuación de entes públicos y privados en la construcción y optimización de obras de infraestructura. Igualmente, legislar en torno al sector de telecomunicaciones.

*Vivienda y hábitat: Construcción de viviendas en general y acceso de las familias a mecanismos que faciliten adquisición, ampliación y remodelación.

*Ordenación territorial, desarrollo integral y uso de la tierra urbana y rural: Diseñar una nueva regionalización geográfica del país, con la finalidad de reducir los altos niveles de concentración demográfica en algunas zonas del territorio nacional. Dictar o reformar normas para regular la creación de nuevas comunidades y la conformación de comunas, atendiendo la realidad de cada espacio, especialmente en los territorios habitados por pueblos indígenas.

*Financiero y tributario: Creación de fuentes y fondos especiales, a fin de atender la contingencia por las lluvias. Modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario y crediticio del mercado de valores, de la banca y los seguros.

*Seguridad ciudadana y jurídica: Habla de los sistemas de seguridad ciudadana, policial y de protección civil, además de los procedimientos relativos a identificación y control migratorio.

*Seguridad y defensa integral de la Nación: Normas relativas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y al sistema de protección civil; disciplina y carrera militar y atención integral a las fronteras.

*Cooperación internacional: Competencias del Ejecutivo Nacional para la celebración de contratos de interés público de carácter bilateral o multilateral, destinados a desarrollar sectores estratégicos y a atender las consecuencias de desastres naturales.

*Sistema socieconómico: Todo lo relativo al título VI de la Constitución (sistema socioeconómico, fiscal, monetario y presupuestario). Menciona el interés por erradicar desigualdades que se derivan de la especulación, usura, acumulación de capital, monopolios, oligopolios y latifundios.

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