Caracas, 20 de diciembre de 2010
Ciudadano
Manuel Isidro Molina
Ciudad.
He leído con mucha indignación y con no menos preocupación su columna del día 19 del corriente mes y año (http://bit.ly/fMnKqy), por la ligereza con que se tratan algunos temas de carácter técnico cuya seriedad científica es muy fácil de comprobar.
En efecto, se afirma en su columna que las decisiones jurídicas que elabora la Oficina a mi cargo, es decir, las providencias administrativas que se redactan, son alegremente cambiadas según los requerimientos ilícitos que se les hace a los destinatarios.
Tal aserto ignora completamente cómo discurren los asuntos a que se refieren dichas decisiones, ya que las mismas, en primer lugar, son elaboradas por consenso del directorio del organismo, luego la Consultoría Jurídica la dota de la forma legal, vale decir, la redacta con base en las normas que rigen la materia para así adoptar la forma de providencia – o decisión administrativa -.
Pero es más, los destinatarios de las providencias según las normas del Derecho Administrativo, éste les otorga varios recursos, es decir, les conceden el derecho de impugnar la decisión si la consideran ilegal o injusta. Estos recursos son: el de reconsideración ante el mismo órgano, el jerárquico ante el ministro del ramo y, finalmente, el recurso jurisdiccional ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia.
Como podrá usted apreciar, esta actividad, vale decir, la elaboración de las providencias administrativas están rodeadas de formalidades legales que hacen imposible cualquier sesgo indeseable, ya que al igual que en los Tribunales de la República existen varias instancias que permiten corregir errores o ilegalidades en que haya incurrido alguno de los órganos que conoció en alzada la decisión o providencia sometida a su examen.
Por último debo decirle que la mejor prueba para sustentar su afirmación es la providencia misma, por lo que le solicito se la requiera a sus informantes.
Tomás Mejias *
C.I. 3.150.971
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* Consultor jurídico de la Superitendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).
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