Mie, 28 de Septiembre 2011, 04:34:16 -- Actualizado: Vie, 23 de Septiembre 2011, 13:18:16
En vigencia resolución de normas para créditos destinados a la compra de viviendas
La normativa fue publicada en la Gaceta Oficial 39.763, de fecha 22 de septiembre de 2011, que circuló este viernes.


 
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Con el propósito de establecer lineamientos claros para los bancos y simplificar los requisitos, el Ministerio de Vivienda y Hábitat dictó la resolución 124, que contiene las normas, requisitos y documentación para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda principal.

 

La normativa fue publicada en la Gaceta Oficial 39.763, de fecha 22 de septiembre de 2011, que circuló este viernes, y regirá para financiamientos otorgados con recursos de los fondos especiales creados por el Estado (Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda – FAOV; Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda – FAVV; Fondo de Aportes del Sector Público – FASP y otros que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat) y con recursos propios de la banca.

 

De acuerdo con la resolución, que está a tono con las nuevas condiciones de financiamiento establecidas en la resolución del 19 de julio de 2011, ratifica que el monto máximo de los créditos a otorgar con recursos del FAOV, FAVV o FASP será de 270.000 bolívares, independientemente del ingreso familiar. Incluso si el solicitante recibe subsidio, el monto total no podrá superar los 270.000 bolívares.

 

En el caso de los créditos que se otorgarán con recursos de las instituciones, dentro de la cartera hipotecaria obligatoria, el monto máximo a financiar será determinado según el ingreso total mensual familiar.

 

Es decir, las familias que aspiren a obtener créditos que superen los 270.000 bolívares podrán recurrir a financiamiento por recursos propios de los bancos.

 

Tanto para créditos con recursos propios como por los fondos de ahorro, desde el 6 de septiembre rigen tasas de interés sociales especiales, que van desde 4,66% para quienes ganen hasta cuatro salarios mínimos al mes (6.192,84 bolívares); de 6,91% con ingresos de entre cuatro y seis salarios mínimos (9.289,26 bolívares); y 9,16% entre seis y ocho salarios mínimos (12.385,68 bolívares). La tasa de interés social máxima para el deudor hipotecario de vivienda es de 11,42%.

 

De los requisitos

Entre las novedades de la resolución está la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Vivienda, en caso de que el solicitante del crédito opte por una casa perteneciente a los desarrollos habitacionales construidos como parte de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV).

 

Esto “dará prioridad para la tramitación del crédito”, señala la normativa, que añade que el Órgano Superior establecerá la forma en que los bancos atenderán estas solicitudes.

 

Del mismo modo, para optar a todos los tipos de financiamientos, se mantienen requisitos como ser venezolano, mayor de edad, cotizante activo del FAOV o FAVV, con 12 meses mínimo de cotizaciones continuas.

 

Como se recordará, la resolución del 19 de julio, que desarrolla la publicada en la Gaceta de este 22 de septiembre, indica que el monto de la cuota inicial que deberán pagar las familias será de un máximo de 20% del costo total y dependerá del ingreso mensual.

 

También se benefician de un subsidio directo habitacional, de acuerdo con el ingreso familiar. Va desde 100% para las familias que perciban menos de un salario mínimo al mes. Puede ser de 80% para quienes ganen un salario mínimo; 54,19% si el ingreso es de dos salarios mínimos; 28,39% si son tres salarios mínimos; y 2,58% hasta cuatro salarios. Si ganan más de este monto, las familias quedan fuera del subsidio.

 

Las cuotas

Las mensuales máximas para el pago de los préstamos hipotecarios no pueden superar 35% del ingreso familiar mensual y los préstamos se concederán por un plazo máximo de 25 años.

 

La nueva norma también precisa que en el momento de la protocolización del crédito, el banco sólo podrá requerir el pago de una comisión de 0,5% sobre el monto del crédito correspondiente, imputables a gastos administrativos. / AVN




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