CARTA PÚBLICA DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS... (Continuación)
Derechos, no dádivas
NO, SEÑOR PRESIDENTE MATUTE, NO, LOS TRABAJADORES NO QUIEREN NI SOLICITAN DÁDIVAS NI PALIATIVOS, SOLICITAN SE CUMPLAN LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS, QUE USTED Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA NO HAN HONRADO HASTA LA FECHA. USTED ESTÁ COMETIENDO ACTOS DE DISCRIMINACIÓN LABORAL, INJUSTICIA, ACTO ILÍCITO, VIOLANDO DE MANERA FLAGRANTE NUESTRA CONSTITUCIÓN, POR LA INACCIÓN CUMPLIDA HASTA LA FECHA CON ESTE PERSONAL.
LOS DESCONOCIDOS DERECHOS LEGÍTIMAMENTE ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES ESTÁN AMPARADOS EN:
A. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE ESTABLECE:
ARTICULO 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
B. LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VIGENTE, EN SUS ARTÍCULOS:
Artículo 1º Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
Artículo 3º En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Artículo 10° Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad.
Artículo 26° Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social.
Artículo 59° En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad.
Artículo 60° Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en el orden indicado:
a.-La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso;
El contrato de trabajo;
b.-Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los Convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales;
c.-La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior;
d.-Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo;
e.-Las normas y principios generales del Derecho; y
f.-La equidad.
Artículo 398° Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren.
Artículo 508° Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención.
C. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VIGENTE GACETA OFICIAL Nº 38.426 28-04-2006:
Artículo 16° Deberes fundamentales del patrono o empleador: El patrono o empleador observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:
a) Pagar el salario al trabajador, en los términos y condiciones imperantes en la empresa.
b) Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de la prestación de sus servicios.
c) Garantizar al trabajador ocupación efectiva y adecuada a su calificación profesional y a sus condiciones físicas y mentales, en los términos que fueren pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.
d) Respetar la dignidad del trabajador y, por tanto, su intimidad y libertad de conciencia; y
e) Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores, sin perjuicio de las preferencias fundadas en los criterios de relevancia a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento
Artículo 146. Exclusiones facultativas del ámbito de validez personal de la convención. En caso de que se excluya de la convención colectiva a los trabajadores y trabajadoras de dirección y de confianza, las condiciones de trabajo y los derechos y beneficios que disfruten no podrán ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de validez personal de la convención colectiva de trabajo.
Excluidos de la homologación
NO HAY QUE SER UN EXPERTO JURÍDICO PARA EVIDENCIAR EL EXABRUPTO COMETIDO HASTA LA FECHA, POR ESTOS SUPUESTOS REVOLUCIONARIOS QUE HAN ESTADO EN LA PRESIDENCIA DE LA EMPRESA INCLUIDO EL GENERAL GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ.
LOS TRABAJADORES MANIFIESTAN Y SOBRADAS RAZONES TIENEN AL AFIRMAR, QUE NO PUEDEN SER EXCLUIDOS DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, PORQUE SE ESTARÍA VIOLANDO LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA LOT Y SU REGLAMENTO EN TODOS LOS ARTÍCULOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS, PERO DE FORMA ESPECIAL EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY Y EL ARTÍCULO 146 DE SU REGLAMENTO, CORRESPONDIENTE A LAS EXCLUSIONES FACULTATIVAS DEL ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL DE LA CONVENCIÓN
INDEPENDIENTEMENTE DEL BASAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, Y DE LA REITERADA JURISPRUDENCIA EMANADA DEL MÁXIMO TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE SU SALA DE CASACIÓN SOCIAL, DE IGUAL FORMA SE ESTÁN VIOLANDO OTRO PRINCIPIO LABORALES COMO SON LOS DE USOS Y COSTUMBRES, APLICADOS EN LAS ANTERIORES CONVENCIONES COLECTIVAS FIRMADAS POR LOS TRABAJADORES, DONDE FUERON HOMOLOGADOS LOS BENEFICIOS DE MANERA AUTOMÁTICA A LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA SIN NINGÚN TIPO DE PROBLEMAS DESDE EL AÑO 1985.
SIN EMBARGO EN EL AÑO 2003, SE ACTUALIZÓ EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS AL PERSONAL DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA, QUEDANDO CONSAGRADO EN LAS CONSIDERACIONES TÉCNICA QUE MOTIVARON LA ACTUALIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL RÉGIMEN EN SU PRIMER PÁRRAFO QUE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA, NO PODRÁN SER INFERIORES EN SU CONJUNTO A LO QUE CORRESPONDA A LOS DEMÁS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.
Rechazo a las maniobras burocráticas
ANTE ESTA REALIDAD, RECHAZAMOS LAS MANIOBRAS DE ESTOS NUEVOS BUROCRATAS ENQUISTADOS EN LA EMPRESA, QUE PRETENDEN REALIZAR UN GENOCIDIO LABORAL.
LAS MANIPULACIONES Y EL CHANTAJE QUE VIENE REALIZANDO LA GERENCIA, LEJOS DE AMEDRENTAR A LOS TRABAJADORES, LOS CONVENCEN DE LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA FUERZA LABORAL AUTÓNOMA Y CLASISTA EN FUNCIÓN DE GARANTIZAR QUE EL PATRONO CUMPLA CON LAS DEUDAS PENDIENTES.
EN UNA PERSPECTIVA DE TRANSICIÓN DEL CAPITALISMO AL SOCIALISMO, EL PUEBLO ORGANIZADO DEBE ASUMIR SU ROL PROTAGÓNICO EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES EN CONSEJOS DE TRABAJADORES, DEBEMOS PARTICIPAR EN LA PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y NO PERMITIR QUE UN GRUPO PRIVILEGIADO DE BURGUESES OLIGARCAS AMPARADO EN EL PODER QUE LE OTORGA LOS PRIVILEGIOS DE LAS GERENCIAS, DESTRUYA A ESTA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL Y TODO SU CAPITAL HUMANO POR PRÁCTICAS SECTARIAS Y CLIENTELARES.
PERO LA SITUACIÓN HA CAMBIADO DRÁSTICAMENTE: LA CRISIS MUNDIAL DEL CAPITALISMO Y LA NECESIDAD DE SUPERAR LA ECONOMÍA RENTISTA, CON UNA ECONOMÍA PRODUCTIVA COMUNAL, SOCIALISTA Y SUSTENTABLE, HAN PUESTO PIEDRAS EN EL CAMINO, A CAUSA DE LOS CAMBIOS DRÁSTICOS DE LOS INGRESOS DE LA NACIÓN, PRODUCTO DE LA BAJA DE LOS PRECIOS DEL PETRÓLEO, CON EPICENTRO EN LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS, TIENE UN FUERTE EFECTO EN VENEZUELA POR SU INCIDENCIA EN EL PRESUPUESTO NACIONAL.
ESTAMOS CONSCIENTES DE ESTO, PERO LA MALA ADMINISTRACIÓN Y LA DESVIACIÓN DE LOS RECURSOS POR “MALA GERENCIA”, HACE PROPICIA SEGÚN ELLOS QUE EL PESO DE LA CRISIS CAIGA SOBRE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES, Y NO SOBRE LOS NEGOCIOS E INTERESES DE CIERTOS GERENTE Y EJECUTIVO DEL METRO.
Derroche de recursos
COMO MUESTRA DE ESTO Y SOLO A MANERA DE EJEMPLO DE LOS MUCHOS QUE HAY, PODEMOS MENCIONAR EL ALQUILER DE 2 PISOS DE LA TORRE METÁLICA, PARA UBICAR ALLÍ DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA QUE SE ENCONTRABAN EN EL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE. EL PAGO MENSUAL POR CADA PISO SE UBICA EN EL ORDEN DE 66.400 BOLÍVARES FUERTES, ÓSEO 66.400.000 MILLONES DE BOLÍVARES DE LOS DE ANTES POR PISO, CON EL PAGO DE 3 MESES DE DEPÓSITO, QUE CASI NUNCA SE RECUPERAN. MULTIPLIQUE USTED A VER LA MAGNITUD DE LA EROGACIÓN SIN NINGÚN BENEFICIO PARA LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES, CON EL AGRAVANTE QUE NUESTRO QUERIDO Y POCO GRATO RECORDADO PRESIDENTE GENERAL GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ, ENTREGÓ O REGALÓ EL EDIFICIO DISEÑADO Y CONSTRUIDO PARA LA SEDE DE LA EMPRESA, UBICADA EN PLAZA VENEZUELA.
ESTE EDIFICIO TENÍA COMO OBJETO DOTAR A LA ORGANIZACIÓN DE UNA SEDE PROPIA, ESPACIOSA Y MODERNA, ADAPTADO A NUESTRA NECESIDADES Y ASÍ ELIMINAR EL GASTO RECURRENTE QUE POR ALQUILER DEBE PAGAR LA EMPRESA MENSUALMENTE POR MÁS DE 20 AÑOS EN EL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE. SIN EMBARGO LA DECISIÓN LA TOMÓ UN SOLO HOMBRE QUIEN SABE CON QUÉ INTERESES. DE IGUAL FORMA SE PROCEDIÓ DE INMEDIATO A MÁS ALQUILERES EN LA TORRE METÁLICA COMO YA SE COMENTO.
ESTE EDIFICIO TENÍA COMO OBJETO DOTAR A LA ORGANIZACIÓN DE UN SEDE PROPIA, ESPACIOSA Y MODERNA, ADAPTADO A NUESTRA NECESIDADES Y ASÍ ELIMINAR EL GASTO RECURRENTE QUE POR ALQUILER DEBE PAGAR LA EMPRESA MENSUALMENTE POR MÁS DE 20 AÑOS EN EL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, SIN EMBARGO LA DECISIÓN LA TOMO UN SOLO HOMBRE QUIEN SABE CON QUÉ INTERESES, DE IGUAL FORMA SE PROCEDIÓ DE INMEDIATO A MAS ALQUILERES EN LA TORRE METÁLICA COMO YA SE COMENTO.
LO PARADÓJICO DEL ASUNTO ES QUE LA DEUDA CON EL PERSONAL DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA ES SOLO DE 46 MILLONES DE BOLÍVARES APROXIMADAMENTE, QUE BENEFICIARIA A 1370 TRABAJADORES Y UNA POBLACIÓN DE 6850 PERSONAS Y FAMILIARES DIRECTAMENTE. DINERO QUE FUE SOLICITADO Y APROBADO POR EJECUTIVO NACIONAL Y QUE HOY EN DÍA PARECE FUE DESVIADO CON OTROS FINES.
HE AQUÍ EL DILEMA Y LAS CONTRADICCIONES INTERNAS DE NUESTRA ORGANIZACIÓN, LUZ PARA LA CALLE SOMBRA PARA LA CASA. POR ELLO SE HACE ES INDISPENSABLE CREAR, CON PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, UNA ECONOMÍA EN TRANSICIÓN AL SOCIALISMO, PRODUCTIVA Y DE SERVICIOS, CAPAZ DE SATISFACER DE MANERA SUSTENTABLE SUS NECESIDADES MATERIALES Y CULTURALES, Y DE CREAR LAS MEJORES CONDICIONES PARA SU MÁXIMA ESTABILIDAD, SEGURIDAD Y FELICIDAD POSIBLES. CON LO CUAL SE AVANZARÁ EN LA CONSTRUCCIÓN DE VERDADERO PODER POPULAR, Y EN LA MINIMIZACIÓN DEL CLIENTELISMO POLÍTICO Y PERSONAL, QUE REPRODUCE AL VIEJO ESTADO BURGUÉS, QUE A SU VEZ, REPRODUCE LAS PRINCIPALES BASES DE LA EXPLOTACIÓN Y DE LA REPRODUCCIÓN METABÓLICA DEL CAPITAL.
EN UNA PERSPECTIVA DE TRANSICIÓN DEL CAPITALISMO AL SOCIALISMO, EL PUEBLO ORGANIZADO DEBE ASUMIR SU ROL PROTAGÓNICO EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES EN CONSEJOS DE TRABAJADORES, DEBEMOS PARTICIPAR EN LA PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y NO PERMITIR QUE UN GRUPO PRIVILEGIADO DE BURGUESES OLIGARCAS AMPARADO EN LA GERENCIAS DESTRUYA A ESTA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL Y TODO SU CAPITAL HUMANO POR PRÁCTICAS SECTARIAS Y CLIENTELARES.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HUGO CHÁVEZ FRÍAS, RATIFICÓ QUE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DEBEN SER CASTIGADOS CON PRISIÓN, POR LO QUE INSTÓ A LOS INTEGRANTES DEL GOBIERNO A DENUNCIAR E INVESTIGAR ESTOS DELITOS. NOSOTROS HEMOS HECHOS LAS DENUNCIAS Y NINGUNA HA SIDO INVESTIGADA, ESTAMOS DISPUESTOS A IR ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUALQUIER MEDIO.
SEÑOR PRESIDENTE CUMPLA CON SU DEBER, LE SOLICITAMOS FORMALMENTE SE ORDENE LAS INVESTIGACIONES A LAS DENUNCIAS PRESENTADAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS, SIN MAS DILACIÓN Y MANIOBRAS CIRCENSES, ESTAMOS DISPUESTOS A LUCHAR HASTA EL FINAL POR NUESTROS DERECHOS Y EL DERECHO DE NUESTROS HIJOS.
PATRIA SOCIALISMO O MUERTE (A PESAR DE LOS ESTÚPIDOS)
Caracas, agosto 2009.
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