Caracas, 11 May. ABN.- La Ley de Reforma de la Ley sobre el Delito de Contrabando fue aprobada este martes, por unanimidad, en primera discusión por la plenaria de la Asamblea Nacional, y con el objetivo fundamental de ejercer acciones concretas para contribuir a frenar el fenómeno de la inflación en el país.
El instrumento fue presentado por el presidente de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad, diputado Juan José Mendoza, y viene a derogar la vigente norma que fue sancionada en el año 2005.
Uno de los objetivos de esta reforma es tipificar y sancionar los actos, acciones y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en esta materia, entre ellas el contrabando de extracción.
El parlamentario recordó que actualmente el contrabando se ha perfeccionado, globalizado y organizado debido, principalmente, a los avances tecnológicos y a la asimetría de precios de las mercancías y bienes con respecto a otros países.
La idea es no tipificar como contrabando sólo los delitos de carácter aduanero o fiscal, sino también actividades de extracción de combustible, petróleo y sus derivados, alimentos subsidiados e importados con dólares preferenciales exentos de impuestos, entre otros.
'Esta situación debe ser considerada como un problema que atenta contra el desarrollo integral, la seguridad y defensa de la Nación', aseveró.
La reforma también sanciona a los 'funcionarios actuantes o depositarios que, en todo el territorio nacional, se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas en materia de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente, con prisión de cinco a nueve años'.
Adicionalmente se sanciona a quien extraiga del territorio nacional y demás espacios geográficos, productos como petróleo, combustible, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, con prisión de diez a catorce años.
La reforma establece además que los tribunales de la Jurisdicción Penal Ordinaria conocerán el delito contemplado en esta ley, hasta tanto se creen los tribunales penales especializados, en un lapso no mayor a seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
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