Mie, 16 de Junio 2010, 02:34:23 -- Actualizado: Vie, 14 de Mayo 2010, 13:43:41
Liquidarán al FIDES para crear el Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno
A solicitud del Ejecutivo, la AN aprobó en primera discusión la liquidación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y su sustitución por el FCI. Para el diputado Juan José Molina (Podemos) esto “es una arbitrariedad que mantendrá a los gobernadores y alcaldes sujetos a lo que diga el gobierno central”. Según el diputado Carlos Escarrá (PSUV) no se le quitarán recursos a los estados, sino que “se van a aprobar los proyectos que presente el pueblo”.


 
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May. 14 (Antv).- La Asamblea Nacional aprobó ayer en primera discusión, la solicitud del Ejecutivo Nacional para liquidar al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) a través de una ley especial que establece un plazo de 6 meses para la supresión de este ente creado el 22 de marzo de 2006.

El proyecto de Ley Especial de Liquidación del FIDES, contiene 25 artículos y cinco disposiciones finales.

El diputado Wilfredo González dijo que esta propuesta busca darle continuidad a la eliminación del FIDES, que le dará paso al Fondo de Compensación Interterritorial, instancia dependiente del Consejo Federal de Gobierno. “Ya en marzo aprobamos la derogatoria de la ley que crea el FIDES y es necesario entonces liquidar esta instancia para que no choque con el FCI, respetando los derechos laborales de sus trabajadores”.

El diputado Juan José Molina (Podemos) resaltó que recientemente se acordó en la AN la derogatoria de la ley del FIDES, sin embargo estima que el manejo que se pretende hacer de los recursos del FIDES, actualmente entregados a alcaldías y gobernaciones, es inconstitucional. “Es una arbitrariedad que mantendrá a los gobernadores y alcaldes a lo que diga el gobierno central”.

El vicepresidente de la Comisión de Finanzas, diputado Simón Escalona recalcó que se busca organizar estas estructuras a la legislación vigente, toda vez que se creó el Consejo Federal de Gobierno, además recalcó que los estados y municipios tienen garantizados sus recursos para el año 2010.

El diputado Carlos Escarrá explicó que se está al frente de dos modelos de descentralización el burocrático y el que va hacia el Poder Popular, éste último tiene como base el principio de soberanía, sobre la base de los artículos 62 y 72 de la Constitución.

Más aún, el FIDES no tiene base constitucional en cambio el Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación sí la tienen, no podemos caer en estupideces. Debemos recordar cómo nace el FIDES, cuando se les quita a los gobernadores y alcaldes el impuesto al consumo (IVA) por un decreto ley de Ramón J. Velásquez. En esos momentos, el pueblo no podía presentar proyectos. Esos gobernadores deben explicar porqué se dejaron quitar este impuesto.

Añadió que en el Consejo Federal están representados todos los gobernadores, alcaldes y los voceros del poder popular, “si ellos no organizaron a sus bases para que estuvieran en el Consejo, ese sí sería un problema de mayoría contra minoría, qué hacemos nosotros si tenemos a la mayoría de los gobernadores y del pueblo”.

Asegura que “no se les quita recursos a los estados, la diferencia es que los representantes del Poder Popular pueden presentar sus proyectos directamente al Consejo Federal de Gobierno y por supuesto, a partir de ahora, se van a aprobar los proyectos que presente el pueblo”.

El proceso de liquidación estará bajo la supervisión de la Vicepresidencia de la República, y por lo tanto los miembros del Directorio Ejecutivo y el Presidente o Presidenta del fondo cesarán en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora, y deberán presentar al Vicepresidente de la República memoria y cuenta de sus actividades, el balance general del FIDES y las actas de entrega respectivas, dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho cese.

Se contempla, para los actuales trabajadores del fondo, jubilaciones especiales, por ello la Junta Liquidadora no podrá modificar en modo alguno las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras que laboran en el FIDES, durante el lapso en el cual se efectúe el proceso de supresión y liquidación. En consecuencia no podrá celebrarse en ningún caso convenciones colectivas de trabajo.

En el artículo 10 se explica lo referido a las jubilaciones especiales, previendo que “El Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia, podrá otorgar jubilaciones especiales a los trabajadores y trabajadoras del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), si ello fuere procedente. Obligaciones por jubilaciones y pensiones”.

El artículo 11 agrega que “La República, por órgano de la Vicepresidencia de la República, asumirá las obligaciones derivadas de las jubilaciones y pensiones otorgadas a los trabajadores y trabajadoras del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)”.

Además se establecen beneficios en caso de renuncia, despido o retiro, en cuyo casos los beneficios a ser percibidos por los trabajadores y trabajadoras como consecuencia del proceso de liquidación serán determinados por la Junta Liquidadora, los cuales no podrán ser en ningún caso inferiores a los estipulados en los contratos particulares o colectivos de trabajo, o en su defecto en el ordenamiento jurídico aplicable. En este sentido, la Junta Liquidadora tiene amplias facultades para suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con los trabajadores y trabajadoras que al efecto sean requeridos, sin necesidad de ninguna otra formalidad.

Se contempla la posibilidad de reubicación en el Ministerio de Planificación y Finanzas, o Vicepresidencia pero de no ser posible este trámite, los funcionarios públicos y funcionarias públicas, obreros y obreras, y contratados y contratadas a tiempo indeterminado serán objeto de retiro o despido, según el caso, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Los trabajadores despedidos o retirados, no podrán interponer el beneficio de estabilidad laboral, estipulado en los decretos especiales que ha dictado el Ejecutivo, debido a las particularidades del caso que resultan del proceso de supresión y liquidación.

De acuerdo al artículo 16, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, podrá disponer la transferencia de bienes o derechos del Fondo, dando prioridad, primero a la República, por órgano de la Vicepresidencia Ejecutiva, luego las solicitadas por los entes adscritos a la Vicepresidencia Ejecutiva, las solicitadas por otros órganos o entes de la Administración Pública Nacional.

Recursos de los estados

En cuanto a la transferencia de los recursos financieros asignados a los estados, municipios y consejos comunales, para el ejercicio económico 2010, provenientes del FIDES, serán transferidos por el Ministerio de Planificación y Finanzas, según las alícuotas ya previamente establecidas, a fin de darle continuidad a las transferencias de recursos financieros a las cuentas en el Banco Central de Venezuela abiertas para tal fin.

En la disposición final primera se indica que a partir del ejercicio fiscal 2011, mediante Ley de Presupuesto, se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial, administrado por el Consejo Federal de Gobierno, los recursos que venían siendo asignados por Ley de Presupuesto al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), cuyo monto será aprobado por la Asamblea Nacional en un porcentaje no inferior al equivalente del quince por ciento (15%) del ingreso real estimado por concepto del producto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tomando en consideración la estimación presupuestaria formulada por el Ejecutivo Nacional.

El monto de la asignación aprobada por Ley de Presupuesto para el Fondo de Compensación Interterritorial, para un determinado ejercicio fiscal, conforme el presente artículo, se ajustará en ese mismo ejercicio de acuerdo a la reestimación del ingreso por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el período.

Los recursos asignados al Fondo de Compensación de esta forma, serán administrados y ejecutados de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento.

En la segunda disposición se indica que los funcionarios Registradores y Notarios deberán disponer lo conducente para la autenticación y registro de las actas y demás documentos necesarios para la materialización de las transferencias de bienes muebles e inmuebles resultante del proceso de supresión y liquidación ordenado mediante la presente Ley.

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