Ccs. 18 ago. (Enfoques365.net).- En un confuso y muy mal redactado texto, el Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prohibió por un mes a todos los medios de comunicación impresos del país, la publicación de imágenes sobre el grave problema de inseguridad que padece el país, ya que ello puede “vulnerar la integridad psíquica y moral” de las y los menores de edad.
La decisión está contenida en una comunicación que el juez de dicho tribunal, William Páez, le hizo llegar ayer al director del diario Tal Cual, Teodoro Petkoff, la cual reproducimos a continuación, incluyendo los errores de sintaxis:
“1.- Se prohíbe al diario Tal Cual de publicar imágenes de contenido violento, sangriento, grotesco bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes, que tienen residencias en la República Bolivariana de Venezuela hasta que se decida el fondo de la presente Acción de Protección.
2.- En cuanto al resto de los medios de comunicación impresos del país, este juzgador debe instarlos a que ponderen de manera objetiva su proceder en el ejercicio de su función, ya que cuando se ejerce en beneficio de los ciudadanos, es un puntal para el desarrollo de los mismos, pero cuando se utiliza de manera ligera y con una marcada línea en beneficio de un sector se convierte en un arma en contra de los ciudadanos.
Es por lo que este Juzgador, de conformidad con el principio Iura Novit Curia y con los artículos 8 y 466 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes decreta la siguiente medida preventiva innominada: Todos los medios de comunicación impresos que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela deben abstenerse de realizar publicaciones de imágenes violento, sangriento, grotesco, bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes, que tienen residencia en la República, denunciadas en la presente Acción de Protección, por un lapso de un mes contados a partir de la publicación de la presente decisión."
En consecuencia se acuerda que la defensoría del pueblo difunda entre los medios de comunicación impresos que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela, la presente decisión para que se de estricto cumplimiento.”
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