Ccs. 18 ago. (Enfoques365.net).- La Defensoría del Pueblo respaldó la decisión judicial que prohíbe a los medios de comunicación impresos divulgar imágenes que por su contenido puedan afectar a menores de edad, y recordó que el derecho a la libertad de expresión `no es absoluto´.
En un comunicado difundido esta tarde, la titular de esa institución, Gabriela Ramírez señaló que el ejercicio de la libertad de expresión “entraña deberes y responsabilidades y puede estar sujeto a ciertas restricciones previstas en la ley, a fin de asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás y la protección de la salud pública”.
A continuación reproducimos el texto completo de la Defensoría del Pueblo:
`El ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión y la información o el desarrollo de acciones destinadas a promover tendencias electorales, no puede dar lugar y en ningún caso justifica la vulneración de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes´, señala el comunicado de la Defensoría del Pueblo.
Comunicado de la Defensoría del Pueblo ante la decisión del Tribunal 12° de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ante las decisiones adoptadas por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 y 18 de agosto de 2010, mediante las cuales ordenó a los medios de comunicación social impresos de todo el país abstenerse de publicar imágenes violentas, sangrientas y grotescas, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes, la Defensoría del Pueblo expresa lo siguiente:
Como Institución Nacional de Derechos Humanos recordamos que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, en virtud de lo cual su ejercicio entraña deberes y responsabilidades y puede estar sujeto a ciertas restricciones previstas en la ley, a fin de asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás y la protección de la salud pública.
Asimismo, resaltamos que, de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Estado, las familias y la sociedad están obligadas a asegurar, con prioridad absoluta, la protección integral de la infancia y la adolescencia.
En este sentido, como lo señala el Estudio sobre Violencia contra los Niños elaborado por la Organización de Naciones Unidas, los Estados deben “alentar a los medios de difusión a promover valores no violentos y aplicar directrices para garantizar un pleno respeto de los derechos de los niños en toda cobertura informativa.”
De igual forma, destacamos que tal como lo dispone el Texto Constitucional y la LOPPNA los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una información adecuada a su desarrollo integral y, en razón de ello, los medios de comunicación social tienen el deber de contribuir a su formación, estando prohibida expresamente por la Ley la difusión de imágenes inadecuadas para la salud psíquica y el desarrollo integral de la población infantil y juvenil.
En razón de todos estos postulados, afirmamos que la medida adoptada por el Tribunal 12° de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no constituye de forma alguna una violación o restricción ilegítima del derecho a la libertad de expresión y a la información. Por el contrario, esta decisión y las acciones desarrolladas las instituciones competentes responden a una obligación constitucional y legal del Estado venezolano, de carácter indeclinable, de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para resguardar el goce y disfrute pleno de los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
De tal manera, ratificamos que el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión y la información o el desarrollo de acciones destinadas a promover tendencias electorales, no puede dar lugar y en ningún caso justifica la vulneración de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, recordamos que la adopción de medidas cautelares para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la publicación de imágenes inadecuadas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia no constituye un hecho novedoso, habida cuenta de la decisión adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de julio de 2007, mediante la cual se prohibió cautelarmente a los diarios El Progreso y El Luchador la difusión de imágenes sangrientas.
Finalmente, como Institución Nacional de Derechos Humanos exhortamos a los medios de comunicación social a cumplir fielmente con su deber de contribuir con la formación de la ciudadanía y asegurar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, les hacemos un llamado para que el fragor del proceso electoral que se avecina y el interés particular en obtener un resultado determinado, nos se traduzca en abusos en el ejercicio de la libertad de expresión que amenacen o vulneren los derechos humanos de la población y en particular de la infancia y la adolescencia.
Caracas, 18 de agosto de 2010
Gabriela del Mar Ramírez Pérez
Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela´
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