Ccs. 31 Mar. (Enfoques365).- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar un recurso por abstención o carencia interpuesto por la Asociación Civil Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), contra el presidente de la República, Hugo Chávez.
Provea alegó que el 13 de agosto de 2008 envió una comunicación al mandatario en la que le solicitó información sobre varios aspectos (relacionados con los cambios de Ministros en el despacho de Vivienda y Hábitat), pero que a la fecha de presentación del recurso – 14 de enero de 2009 - no había obtenido respuesta alguna (de allí la abstención o carencia), por lo que consideró vulnerado su derecho de petición y oportuna respuesta previsto en el artículo 51 de la Constitución de 1999.
El TSJ recordó en la sentencia que, según establece la Constitución de Venezuela, el presidente de la República es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, por lo que le corresponde dirigir la acción del Gobierno, informó en una nota la oficina de prensa del TSJ.
Esta facultad le permite, entre otras atribuciones, nombrar y remover a los miembros de su tren ministerial y sus colaboradores inmediatos “en aras de cumplir los objetivos y metas propuestos en su gestión, actividad que en todo caso siempre deberá atender a los principios de razonabilidad, idoneidad, necesidad, eficacia y proporcionalidad”.
La sentencia del máximo juzgado señala que con los cambios efectuados en la jefatura del Ministerio de Vivienda y Hábitat se “ha buscado optimizar la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat, tratando de encontrar titulares cada vez más idóneos para el cargo y aplicando -cuando ha sido necesario- los correctivos correspondientes.”
“Someter a los altos funcionarios a contestar peticiones de este estilo (en las que tenga que justificar y explicar las razones por las que toma cada decisión y si ha medido o no las consecuencias de sus actos) los distrae de lo verdaderamente importante que es dirigir las políticas públicas protegiendo los intereses del colectivo, lo cual atenta contra el principio de eficiencia que es uno de los principios rectores de la Administración Pública, previsto en el artículo 141 de la Constitución de 1999”, prosigue.
Asimismo, el TSJ “advierte que en la comunicación de fecha 13 de agosto de 2008, dirigida al Presidente de la República, la recurrente además de solicitar las informaciones que ahí se detallan, pareciera manifestar un reclamo o desavenencia con el Presidente de la República o un cuestionamiento a sus designaciones en el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat”.
“Las consideraciones anteriores, y muy principalmente el hecho de que la redacción de la comunicación del 13 de agosto de 2008 denote que más que perseguir la obtención de una información la recurrente pretende cuestionar las políticas del gobierno, cuestión que no se puede dilucidar a través de esta especial acción contencioso administrativa por lo que esta Sala estima que en el presente caso, no puede prosperar el recurso por abstención o carencia presentado. Así se decide”.
Lea el contenido completo de la sentencia siguiendo el siguiente enlace:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00393-31311-2011-2009-0032.html
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