Vie, 30 de Abril 2010, 01:47:54 -- Actualizado: Jue, 24 de Diciembre 2009, 15:29:09
Inamovilidad laboral continuará en 2010
El decreto número 7.154 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.334, de fecha miércoles 23 de diciembre de 2009, establece la prórroga desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, ambas fechas inclusive, de la Inamovilidad Laboral especial dictada a favor de los trabajadores de los sectores privado y público regidos por la Ley Órganica del Trabajo.


 
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Caracas, 24 Dic. ABN.- El decreto número 7.154 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.334, de fecha miércoles 23 de diciembre de 2009, establece la prórroga desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, ambas fechas inclusive, de la Inamovilidad Laboral especial dictada a favor de los trabajadores de los sectores privado y público regidos por la Ley Órganica del Trabajo.

El segundo artículo de dicho decreto refiere que los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, destaca que el incumplimiento de la norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes.

La medida incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos y trabajadores para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Por su parte, los inspectores del trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir irregularidad que pueda presentarse.

Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección; tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; desempeñen cargos de confianza; temporeros, eventuales y ocasionales; devenguen para la fecha del decreto un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige, quedan exceptuados de la inamovilidad.

De esta manera, se extiende la vigencia del Decreto Nº 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, el cual ampara a los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

El Gobierno Bolivariano impulsa un sostenido proceso de diálogo social, destinado a consolidar el aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la diversificación de la economía, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad.

En este sentido, la inamovilidad laboral se ha venido decretando desde el 2001 con cada aumento salarial, y anualmente desde el año 2006.

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