Caracas, 28 Mar. ABN.- El Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó la suspensión e inhabilitación de Wilmer Azuaje para ejercer cualquier cargo público durante el período de enjuiciamiento.
La medida dictada conforme a lo contemplado en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal ("Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso. "), lo suspende de sus funciones como funcionario público por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, y el de Ultraje contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
De acuerdo con información conjunta del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, emitida por medio de un comunicado, la medida contempla además que el Ministerio Público continúe la investigación contra el diputado, por su presunta agresión contra una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), según las disposiciones previstas en el artículo 94 en relación con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres sobre una Vida Libre de Violencia.
Según expresa el comunicado, Azuaje deberá ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y posteriormente remitido a un Centro Especializado en Materia de Violencia de Género.
Asimismo, el diputado tiene prohibido acercarse a la víctima, por lo que no podrá acudir a su lugar de trabajo, residencia o estudio. Además no le es permitido declarar en relación al presente asunto ante cualquier medio de comunicación social bien sea televisión, radio, prensa o Internet, en razón de la reputación, integridad y honor de la víctima.
Azuaje deberá presentarse cada 15 días ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y no podrá salir del país sin autorización. Esta medida se ejecuta en cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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