Ccs. 20 may. (Enfoques365).- La Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela admitió el recurso contra el tribunal 50 de control que adelanta el juicio contra la ex jueza María Lourdes Afiuni, informó hoy el abogado defensor, Juan Garantón.
El abogado explicó a la prensa que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en el hecho de que a la ex jueza Afiuni “no la trasladaron para imponerla de la decisión”, con lo cual se reconoce que hubo violación al debido proceso.
“Esto es un avance en la causa de la doctora Afiuni porque ya le están reconociendo la violación de sus derechos constitucionales y procesales”, declaró Garantón a la prensa.
El abogado explicó que la admisión del recurso por parte de la Sala VI de la Corte de Apelaciones del TSJ “significa que la decisión contra Afiuni está viciada de nulidad absoluta porque la jueza (Leidys) Azuaje (que lleva el juicio) carecía de competencia e imparcialidad”.
Garantón anunció que también apelará la decisión donde admitieron la acusación en contra de su defendida y en la que se mantuvo la medida de privativa de libertad “y ahora con fundamento en la decisión de la Sala VI”.
Con esta primera decisión y con la apelación se debería ordenar la libertad de Afiuni, toda vez que la fiscalía admitió que no hubo corrupción en la decisión que dejó en libertad al banquero Eligio Cedeño, añadió el abogado.
MP admitió que no hubo dinero
Garantón informó al diario El Universal que durante la audiencia preliminar que se llevó a cabo el pasado lunes el Ministerio Público admitió que no se comprobó la existencia de algún dinero en el hecho por el cual se imputa a la jurista.
El abogado refirió que al admitir los fiscales que no hubo dinero, el Tribunal pudiera desistir de la acusación por corrupción que pesa sobre Afiuni.
La juez fue imputada a raíz de su decisión de dejar en libertad al banquero Eligio Cedeño, quien estaba siendo procesado por el caso Microstar.
A la jurista le fueron imputados los presuntos delitos de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir, previstos en la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
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