Ccs. 26 mar. (Enfoques365).- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que en el caso del diputado Wilmer Azuaje no procede el antejuicio de mérito, pues fue “aprehendido en flagrancia”, por lo que ordenó mantenerlo bajo arresto domiciliario.
La Sala Plena del TSJ estimó también que no es de su competencia determinar si se debe o no allanar la inmunidad parlamentaria a Azuaje, así como tampoco es su atribución debatir sobre la culpabilidad o inocencia, ya que esa función compete a los tribunales.
El parlamentario es señalado de presunta agresión contra funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).
Azuaje, quien salió electo diputado por la tolda oficialista, se distanció del gobierno luego de denunciar una serie de presuntos hechos de corrupción cometidos por familiares del presidente de la nación, Hugo Chávez, radicada en Barinas, el estado por el cual fue electo.
En declaraciones telefónicas al canal de noticias privado Globovisión, Azuaje denunció que se encuentra “recluido” en un sitio que no especificó.
Aseguró que “el único pecado” que ha cometido “es pedir que se investigase a la familia Chávez”.
El comunicado emitido por el TSJ señala lo siguiente:
De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Público, el ciudadano Wilmer Azuaje fue aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 413 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que regula el delito genérico de lesiones, y el artículo 222.1 del mismo Código que tipifica el delito de ultraje contra funcionario público.
En los casos de delitos en flagrancia no es procedente la institución de la figura de antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución Nacional y 22 de la Ley Orgánica del TSJ.
Por tratarse de delitos comunes y de conformidad con la decisión número 1.684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse en los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el COPP.
Según lo previsto en el artículo 73 del COPP, por atribuirse al mencionado ciudadano la comisión de varios delitos, el conocimiento de la causa debe corresponder al tribunal competente para conocer del delito que merezca mayor pena.
En consecuencia, de conformidad con esta disposición y lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponderá a los tribunales de esta competencia, del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas su enjuiciamiento en concordancia con el artículo 57 del COPP.
El informe culmina: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del TSJ, se mantiene la detención domiciliaria del ciudadano diputado, información que se efectúa según lo dispuesto con el artículo 200 de la Carta Magna.
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