Caracas, 07 Abr. ABN.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) indica en su página web que el 30 de abril de 2010 vence el plazo que tienen los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para presentar las relaciones informativas de las operaciones efectuadas durante el año 2009.
Esto, tal como quedó establecido en la Gaceta Oficial N° 39 mil 269, publicada en fecha 22 de septiembre de 2009, a través de la Providencia Administrativa N° 0095, que regula los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones de este tributo.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló que en su primer artículo, esta providencia establece que “los agentes de retención del ISLR, antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar a través de medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas determinadas en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve)”.
Añadió que la normativa determina que la declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados que correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en materia de retenciones, aún cuando éstos no generen retención.
El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los 10 primeros días continuos del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta. Por su parte, los sujetos calificados como especiales por el Seniat, se regirán por el calendario de declaraciones y pagos para este tipo de contribuyentes, salvo las excepciones establecidas en la misma Providencia.
El Superintendente aclaró que entre las disposiciones finales, esta normativa tributaria establece que las retenciones efectuadas sobre los premios de loterías se regirán exclusivamente por el procedimiento determinado en la Providencia 0287 publicada en la Gaceta Oficial N° 39 mil 059 del 14 de noviembre de 2008.
Por otra parte, el superintendente exhortó a los contribuyentes formales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a presentar su declaración informativa de manera electrónica, antes del 15 de abril de 2010.
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