Vie, 18 de Junio 2010, 02:36:18 -- Actualizado: Lun, 07 de Junio 2010, 15:31:17
En Gaceta normas para operaciones en el mercado de divisas
Los bancos universales y comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar acciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad de conformidad a los lineamientos, términos y condiciones dictados por el BCV.


 
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Caracas, 07 Jun. ABN.- El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a través de Banco Central de Venezuela (BCV), publicó la resolución por la cual se dictan las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas.

Así lo establece la Gaceta Oficial número 39.439 de fecha viernes 4 de junio de 2010.

Una de las normativas, señala que los bancos universales y comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar acciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad de conformidad a los lineamientos, términos y condiciones dictados por el BCV.

Para ello, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio oficial de compra y de venta de divisas, así como el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra o venta de divisas que realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto por el BCV.

La normativa establece además que las casas de cambio sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencia. Asimismo podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.

La Gaceta estipula que los operadores cambiarios fronterizos debidamente autorizados sólo podrán realizar operaciones de compra o venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos, según corresponda la ubicación geográfica, hasta por el monto diario que el BCV establezca en resolución especial, a efecto de regular su actividad.

Los establecimientos de alojamiento turísticos podrán prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques viajeros. Las divisas adquiridas por dichos establecimientos deberán ser vendidas al BCV a través de un operador cambiario autorizado. 

Lea el texto completo de la
Resolución N° 10-06-01 del Banco Central de Venezuela
Normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas
http://www.bcv.org.ve/ley/reso100601.pdf

 

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