Jue, 17 de Junio 2010, 17:49:46 -- Actualizado: Mie, 16 de Junio 2010, 10:57:06
VENEZUELA / Sancionada reforma a Ley de Tierras
Con la reforma queda prohibido el latifundio - las tierras deben tener un rendimiento idóneo del 80% para que no sean consideradas latifundios – y se establece que las tierras que sean expropiadas por el Estado se adjudicarán a las campesinas y los campesinos.


 
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Caracas, 16 Jun. ABN.- El proyecto de reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fue sancionado anoche por la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), tras tres jornadas de debate, y será remitido al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

En palabras del presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Parlamento venezolano, diputado Mario Isea, esta ley promueve la equidad, la justicia y la incorporación productiva de los campesinos como sujetos prioritarios de adjudicación de tierras, incluidos los indígenas.

Explicó que el artículo 82 establece que para efectos de los reclamos sobre la propiedad de la tierra se considerará el origen del desprendimiento.

“Es decir, determinar cuándo se desprendió el Estado de la propiedad de tierras públicas que pasaron a ser del dominio privado, así como la cadena titulativa del terreno, el cual debe tener continuidad lógica y carecer de ambigüedades”, precisó.

Detalló que “esta ley crea una plataforma jurídica para que el Estado reordene el uso de la tierra con vocación agrícola y así poder satisfacer, en el mediano y largo plazo, las necesidades alimentarias de la población venezolana y no sólo de un sector específico interesado en enriquecerse a costa de la destrucción ambiental y la explotación del campesino”.

En tanto, el vicepresidente de dicha comisión, diputado Braulio Álvarez, señaló que el artículo 7 prohíbe el latifundio y la tercerización por ser mecanismos contrarios al espíritu y propósito de la Constitución Nacional.

Dicho artículo establece que las tierras deben tener un rendimiento idóneo del 80% para que no sean consideradas latifundios.

Los artículos 13 y 14 consideran a los campesinos como sujetos prioritarios para la adjudicación de terrenos que rescate y expropie el Instituto Nacional de Tierras (Inti), pues se parte de la máxima de que “la tierra es para quien la trabaja'. 

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