Sab, 23 de Octubre 2010, 18:22:35 -- Actualizado: Jue, 21 de Octubre 2010, 23:57:39
CIDH pide a EEUU suspender ejecución de Jeffrey Landrigan
El 26 de octubre a las 10 de la mañana está prevista la ejecución de Landrigan, de 50 años, en Arizona, EE.UU. Trece jueces federales han afirmado que debería haberse celebrado una vista judicial sobre su alegación de que su defensa en el juicio de 1990 no fue adecuada. En 2007, la juez del caso declaró que de haber conocido las pruebas atenuantes, no le habría impuesto la pena de muerte.


 
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Washington, 21 Oct. (Prensa CIDH).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urgió a Estados Unidos suspender la ejecución de Jeffrey Timothy Landrigan, programada para este 26 de octubre en Arizona, hasta que decida si hubo o no irregularidades en el proceso judicial.

La CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida e integridad de Jeffrey Timothy Landrigan el 12 de noviembre de 2004. La solicitud de medidas cautelares había sido presentada en el contexto de una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, alegando presuntas irregularidades en el proceso.

A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de los peticionarios sobre las presuntas violaciones de la Declaración Americana.

La Comisión se encuentra procesando el caso, que actualmente está en etapa de fondo.

El desconocimiento por parte de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos de una solicitud de que se preserve la vida de un recluso condenado a muerte en tanto se examina la petición que éste haya presentado contraviene gravemente las obligaciones internacionales de ese Estado, pues va en detrimento de la eficacia de los procedimientos de la Comisión haciendo obsoleta una decisión de la CIDH sobre el mérito del caso, privando así a las personas condenadas de su derecho de petición en el sistema interamericano de derechos humanos antes de la ejecución de la pena de muerte.

La Comisión insta a los Estados Unidos a implementar todas las medidas cautelares y decisiones que ésta dicte, y exige el respeto pleno y adecuado de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente las derivadas de la Declaración Americana.

En este sentido, la CIDH espera que Estados Unidos suspenda esta ejecución hasta tanto pueda decidir sobre el fondo del caso.

La historia de Jeffrey T. Landrigan

Chester Dyer fue encontrado muerto en su apartamento de Phoenix el 15 de diciembre de 1989. Jeffrey Landrigan fue acusado formalmente del asesinato. Como no podía pagar los servicios de un abogado, el tribunal nombró uno de oficio para que le defendiera: un abogado que nunca había trabajado en un caso de pena de muerte. Jeffrey Landrigan rechazó la oferta del fiscal de aceptar una condena a 20 años de prisión a cambio de declararse culpable de un asesinato en segundo grado. El jurado le declaró culpable de asesinato en primer grado.

Para la fase de imposición de condena del juicio de 1990, el abogado defensor sólo había preparado a dos testigos para declarar. Uno era la madre biológica de Jeffrey Landrigan (que le había abandonado cuando Landrigan tenía seis meses) y el otro, su ex esposa. Sin embargo, Jeffrey Landrigan se negó a que testificaran. La juez le condenó a muerte, aunque declaró que no había actuado con premeditación.  El abogado no presentó ni intentó presentar ninguna declaración pericial sobre el historial de Jeffrey Landrigan.

Según las pruebas presentadas en la apelación, los padres biológicos de Jeffrey Landrigan consumían drogas y alcohol, y su madre, que era una adolescente, lo hacía cuando estaba embarazada de él. La madre le abandonó cuando tenía seis meses. Su padre fue encarcelado en esa época y cuando se celebró el juicio contra Jeffrey Landrigan estaba en el corredor de la muerte de Arkansas. El niño fue adoptado posteriormente, pero su madre adoptiva era también alcohólica y lo sometió a malos tratos emocionales y físicos; en una ocasión le pegó tan fuerte con una sartén que la abolló. El muchacho empezó a consumir drogas y alcohol desde temprana edad.

En 1998, un neuropsicólogo concluyó que una combinación de factores heredados, prenatales y del desarrollo temprano habían afectado gravemente a la capacidad de Jeffrey Landrigan para “funcionar en una sociedad que espera que las personas actúen en ella de un modo organizado y adaptativo, teniendo en cuenta las acciones y las consecuencias de su conducta, así como su impacto en la sociedad y en sus miembros.”

En la sentencia de la Corte Suprema de 2007, los cuatro magistrados discrepantes observaron, entre otras cosas, que el abogado procesal no hizo una evaluación de la salud mental de su cliente, “que ahora sabemos habría revelado un grave trastorno orgánico cerebral”, y no “consultó a un perito para explorar los efectos del consumo de alcohol y drogas de la madre natural [de Landrigan] durante el embarazo”.

También en 2007, la juez del juicio, ahora retirada, concluyó que si hubiera conocido las pruebas atenuantes, “especialmente las pruebas del daño cerebral orgánico del señor Landrigan, el impacto del síndrome de alcoholismo fetal en su conducta, su predisposición genética y el evidente abandono por parte de su madre natural”, no habría impuesto la pena de muerte.

La juez subrayó que el informe del neuropsicólogo de 1998 no le habría dado “más opción” que declarar que las circunstancias atenuantes eran “suficientes para una petición de indulgencia”.

En el juicio, el Estado alegó que Landrigan y Dyer habían tenido una pelea violenta después de mantener relaciones sexuales. La acusación afirmó que eran las únicas dos personas presentes en el apartamento la noche del asesinato. Las pruebas de ADN presentadas después del juicio revelaron que el semen y la sangre del escenario del crimen pertenecían a dos personas, pero excluyeron a Landrigan como fuente de ninguno de los dos perfiles de ADN. Esto sugeriría que la teoría sobre el crimen que expuso el Estado al jurado era errónea.

En 1999, la juez de una corte federal de primera instancia se negó a celebrar una vista probatoria sobre la alegación de que el abogado que había defendido a Landrigan en el juicio había sido inefectivo constitucionalmente al no investigar y presentar pruebas atenuantes de los antecedentes de privación y abusos de su cliente. En 2005, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito resolvió, por nueve votos contra dos, que la jueza federal había abusado de su discrecionalidad al denegar dicha vista.

La mayoría de los magistrados concluyó que existía una probabilidad razonable de que si la juez del juicio hubiera oído las pruebas atenuantes que se habían presentado en la apelación, no habría impuesto la pena de muerte (lo que posteriormente corroboró la propia juez). Incluso los dos jueces que votaron en contra de ordenar a la Corte Federal de primera instancia que celebrase una vista probatoria estaban de acuerdo en que la preparación del abogado del juicio para la fase de imposición de condena fue “inferior” a lo que establecen los criterios profesionales.

En 2007, por cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló la resolución de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, alegando que Landrigan no habría permitido que su abogado presentara las pruebas atenuantes que hubiera podido encontrar. Los cuatro magistrados discrepantes acusaron a sus colegas de “hacer conjeturas”.

Tomado de El Libre Pensador
http://www.ellibrepensador.com

 

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