Caracas, 25 Febr. AVN.- La prohibición de fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera que sea su uso, incluido el transporte, quedó establecida en la resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco del Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en la Gaceta Oficial 39.623, con fecha jueves 24 de febrero de 2011.
La resolución señala que los propietarios o administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo y que contenga el texto: “Éste es un ambiente 100% libre de humo de tabaco por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud”.
En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones establecidas en la presente resolución se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Se estima que alrededor de 200.000 personas mueren cada año debido a la exposición al humo de tabaco en sus lugares de trabajo y alrededor de 700 millones de niños, es decir, que casi la mitad de la población infantil de todo el mundo respira aire contaminado por el humo de tabaco.
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