Caracas, 14 Jun. AVN .- La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad en primera discusión Proyecto de Ley de Reforma Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.
El instrumento legal tiene por objeto regular los procedimientos para la donación y trasplante de órganos, tejidos, células y materiales anatómicos en seres humanos con fines terapéuticos.
Actualmente la persona con intenciones de donar órganos o tejidos antes de fallecer debe dejar por escrito, en cualquier documento personal, su deseo de ser donante, según la ley de Trasplante de Órganos de 1992
La actual propuesta está dirigida a incorporar medidas para solventar la gran deuda social con relación a pacientes receptores de órganos, tejidos o células necesarios para resolver condiciones patológicas y mejorar sus condiciones de salud y vida.
El texto legal señala que la donación de tejidos y órganos se ubica, social y culturalmente, en el ámbito de las cosas que no son susceptibles de transarse como mercancías, de manera que sólo pueden ser obtenidos o procurados a través de la acción altruista del donante.
La coordinadora del Programa de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de la Salud, doctora Carmen Luisa Milanés, en el marco del foro: “La Donación de Órganos y Tejidos, una Misión de Vida”, señaló que la donación de órganos y tejidos humanos en Venezuela es una de las más bajas de Latinoamérica.
Según la Red del Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante, así como la Organización Nacional de Trasplante de Venezuela (ONTV), la tasa anual en el país de donación desde cadáveres cerró el año 2008 en 3,3 donantes por millón de habitantes.
En Uruguay, el país de Latinoamérica que más donantes tiene, registró 19,1 donantes por millón de habitantes; siguen Cuba (16,6), Argentina (13,1), Colombia (9,6), Brasil (7,2), Chile (7,1), Bolivia (2,2) y Paraguay (2,1).
La reforma a la ley convierte a cualquier ciudadano en potencial donante, a menos que, “mediante medios garantizados y fácilmente disponibles, la persona asuma una oposición expresa a ser donante”.
En caso de fallecimiento, “si no existe registro en el Sistema Nacional de Información en Salud o en el Sistema Nacional de Identificación sobre la negativa para la donación, se presume su voluntad de donar”.
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