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Caracas, abril 27.- "La lucha contra la corrupción no puede guiarse por motivaciones políticas, ni simples sospechas", dijo Alberto Arteaga, profesor de Derecho Penal y ex –Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
-De acuerdo con la vigente Ley Contra la Corrupción, no se sanciona al funcionario público por haberse apropiado de bienes públicos, tampoco por haber utilizado su influencia para obtener beneficios o por haber recibido dádivas o comisiones por actos de sus funciones, sino que se le castiga por que se "presume deshonesto" al no justificar un incremento desproporcionado en su patrimonio derivado del ejercicio de sus funciones, una vez requerido formalmente para ello, agregó.
Asimismo, el jurista sostuvo que, "la intención de la ley es que el funcionario no sólo sea honesto, sin que lo parezca, pero el problema está en que no se puede castigar penalmente por sospechas o por apariencias, sino por hechos concretos probados".
-Por lo tanto, para que pueda iniciarse una investigación por ese hecho, omisivo, se exige que se encuentre acreditada la no justificación del enriquecimiento o la no respuesta del funcionario ante el requerimiento, ya que ello pondría de manifiesto que se ha iniciado una investigación de un delito que no ha sido cometido, siendo nulo lo actuado, precisó.
Finalmente, arguyó que, "como señalan algunos autores no hay manera de superar la grave violación del derecho que tiene toda persona a no declarar contra sí misma-artículo 49,5 de la Constitución-lo que resulta claramente vulnerable al exigirse al funcionario que justifique el pretendido incremento patrimonial, que se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario".
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