Ya apareció publicada en Gaceta la normativa que regirá a las empresas y a los asegurados de las Pólizas de Seguros Solidarios dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para regular los aportes sociales de la actividad aseguradora.
El Instrumento establece que las personas amparadas por la Póliza de Seguros Solidarios, serán aquellas que pertenecen a la Población Asegurable, siendo éstas: los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y las personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco Unidades Tributarlas, (Bs.F. 1900) en cuyo caso, las empresas de seguros verificarán dicha condición, mediante la solicitud de la documentación necesaria, a los fines de garantizar que los asegurados titulares de las mismas, sean únicamente pertenecientes a dicha población.
El artículo 4 de las Normas expresa que dichas empresas deben suscribir un Porcentaje Mínimo sobre estas Pólizas, por tipo de seguro, aplicables al número mínimo de pólizas asignadas (ante señaladas), de la siguiente manera: Salud 60%; Accidentes Personales 10% y Funerarios 10%. En el caso de Internacional de Seguros C.A. y la Mundial C.A.V. de Seguros de Crédito, el porcentaje mínimo de Salud es el 60% y; de Accidentes Personales el 20%, en cambio, Seguros Virgen del Valle, C.A. y Seguros La Fe. C.A., deberán suscribir el 100% de dicho porcentaje.
Los plazos de espera para el derecho a cobertura de la póliza son de un mínimo cuatro meses y máximo once. Salvo por accidentes o emergencias médicas, que no aplica espera alguna.
Los precios anuales de estas pólizas van de Bs.F. 2.889 hasta un tope máximo por edad de Bs.F.7.223 y podrán ser canceladas en forma mensual, trimestral, semestral o anual.
Advierte además que son asegurables el titular y sus dependientes y los costos se sitúan en Bs.F. 2.925 para maternidad, 789,48 unidades tributarias para accidentes personales y hasta 263.16 unidades tributarias para gastos funerarios.
La norma entrará en vigencia a los 180 días continuos a su publicación. Es decir el 21 de marzo de 2012 / INTOPRESS
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