El presidente de Fogade, Humberto Ortega Díaz, anunció que se destinará un total de 1.500 millones de bolívares para atender el pago de estas instituciones.
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Caracas, 01 Dic. ABN. A través de un comunicado de prensa, el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), anunció el cronograma de atención que regirá el proceso de registro y presentación de documentación de los ahorristas de las entidades bancarias intervenidas por el Gobierno Nacional: Banco Canarias y Banpro.
El referido comunicado establece que el Banco de Venezuela es la institución designada como agente para el pago de la garantía. Esta institución atenderá los requerimetos de los usuarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, dispone que como primera fase de pago de las garantías, serán atendidas las personas mayores de 60 años de edad, naturales y titulares de cuentas de ahorro y cuentas corrientes. La fecha de atención será a partir de este miércoles 02 de diciembre.
Le siguen las personas menores de edad (menos de 18 años a la fecha en la que se hace exigible el pago de la garantía de depósito). La fecha prevista para el registro es desde el 08 de diciembre hasta el 10.
A continuación, el comunicado íntegro emitido por Fogade:
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade) hace del conocimiento de los depositantes y ahorristas del “BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.” y “BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO)” que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V, Sección Primera, Artículos 309 al 313, ambos inclusive, del Decreto No. 6.287 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.892 de fecha 31/07/2008; a los efectos de hacer efectivo el pago de la garantía de los depósitos del público amparados por este Fondo, lo siguiente:
1.El Agente de Pago designado por Fogade para el pago de la garantía será el Banco de Venezuela, C.A., quien atenderá los requerimientos del público a nivel nacional.
2.El pago de la garantía se realizará conforme a la Providencia por la cual se dictan las NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS DEL PÚBLICO AMPARADOS POR EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.293 de fecha 27 de octubre de 2009.
3.Como primera fase de pago de las garantías por parte de FOGADE, serán atendidas las personas naturales titulares de cuentas de ahorro y cuentas corrientes conforme se indica a continuación:
3.1. Personas mayores de 60 años de edad:
Fechas de registro:
Esta fase se llevará a cabo en las agencias y sucursales del Banco de Venezuela a nivel nacional, a partir del 02/12/2009.
Las planillas de registros estarán disponibles vía Internet (www.bancodevenezuela.com) o en las agencias del Banco de Venezuela a nivel nacional.
Los solicitantes deberán llenar la planilla, en la cual suministrarán el número de cuenta e identificación de la entidad bancaria donde le será transferido el saldo del monto amparado por la Garantía.
3.2. Personas menores de edad (menos de 18 años a la fecha en la que se hace exigible el pago de la garantía de depósito).
Fechas de registro:
Esta fase se llevará a cabo en las agencias y sucursales del Banco de Venezuela a nivel nacional, a partir del 08/12/2009 al 10/12/09 (ambas fecha inclusive).
Los solicitantes deberán llenar la planilla de registro y la autorización de apertura de una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela, en la cual se transferirá el saldo del monto amparado por la Garantía.
3.3. Personas con edades comprendidas entre 18 años y 60 años, para la fecha en que se haga exigible el pago de la garantía.
Fechas de registro:
El registro de estas personas se realizará en las agencias y sucursales del Banco de Venezuela a nivel nacional, a partir del siguiente cronograma:
Del 11/12/09 al 17/12/09 (ambas fechas inclusive) para las personas cuyas cédulas de identidad terminen en 1, 2 y 3.
Del 18/12/09 al 24/12/09 (ambas fechas inclusive) para las personas cuyas cédulas de identidad terminen en 4, 5 y 6.
Del 28/12/09 al 31/12/09 (ambas fechas inclusive) para las personas cuyas cédulas de identidad terminen en 7, 8, 9 y 0.
Las planillas de registros estarán disponibles vía Internet (www.bancodevenezuela.com) o en las agencias del Banco de Venezuela a nivel nacional.
Los solicitantes deberán llenar la planilla, en la cual suministraran el número de cuenta e identificación de la entidad bancaria donde le serán transferidos el saldo del monto amparado por la Garantía.
4.Se excluye de este procedimiento a las personas naturales que posee certificados de depósitos y las personas jurídicas, las cuales serán atendidas en una etapa posterior.
5.Documentación que debe presentar el titular del depósito o su representante, contenida en el Artículo 15 de la Providencia antes citada de fecha 27 de octubre de 2009:
5.1. Personas naturales
Documento que evidencie el carácter de titular, en original y copia (ejemplo: libreta de ahorro, último estado de cuenta, cheques en blanco y recibo de depósito).
Cédula de identidad o pasaporte vigente del titular, representante o apoderado, según corresponda (original y copia).
En caso de Apoderado, documento que lo autorice para cobrar en nombre del titular con facultad para recibir cantidades de dinero y para subrogar a Fogade.
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NOTA: El Banco de Venezuela solo retendrá la copia de los documentos una vez constatada contra los documentos originales.
6.Cualquier información adicional puede ser solicitada a través de la Gerencia General de Operaciones del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria por los teléfonos (0212)-546 0300.
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