Mar, 15 de Junio 2010, 13:29:50 -- Actualizado: Vie, 13 de Marzo 2009, 05:56:58
JAUA / Recuperación del hato Caroní se sustenta en artículo 84 de la Ley de Tierras
La medida de intervención y recuperación que el Gobierno adelanta contra el Hato Caroní tiene sustentos legales claros en el artículo 84 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, afirmó el ministro para la Agricultura y Tierras, Elías Jaua.


 
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Caracas, 12 Mar. ABN.- La medida de intervención y recuperación que el Gobierno adelanta contra el hato Caroní, ubicado en el estado llanero de Barinas, tiene sustentos legales claros y estos se reflejan en el artículo 84 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola.



Esta afirmación corresponde al ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Elías Jaua, quien durante su intervención en el programa Dando y Dando, de Venezolana de Televisión, aseveró que de acuerdo con la referida normativa, el Estado venezolano está facultado para expropiar cualquier terreno que se considere de utilidad pública o social.



"Independientemente de que una tierra esté productiva o no, si ésta se considera de utilidad pública y hay una razón excepcional, como un proyecto estratégico del Estado, puede perfectamente ser expropiada", explicó el ministro.


En este sentido, recordó Jaua que dicho hato, ubicado a 15 minutos de la ciudad de Barinas, aproximadamente, se encuentra en una zona donde en la actualidad se desarrollan proyectos estratégicos y complejos agroindustriales necesarios para los planes que el Estado adelanta en materia de seguridad y soberanía alimentaria.


Indicó también que en las proximidades de esos terrenos se efectúan trabajos para la construcción de un aeropuerto internacional, además de que se tiene prevista la ejecución de un proyecto para la ampliación de un par vial.



El titular de la cartera de Agricultura y Tierras adujo también que la medida obedece a otros factores, entre los que señaló el concepto de la concentración de la propiedad.



Sobre este punto, explicó Jaua que la ley establece un patrón de parcelamiento de acuerdo con los tipos de suelos y el rendimiento de los mismos.


"Esta finca excede la unidad del patrón de ocupación de esa zona y tiene una concentración excesiva de la propiedad", aseveró.


Asimismo, esgrimió que el Estado tiene todo el derecho y la potestad de recuperar las tierras que son de la nación para ponerlas al servicio de la población; además, manifestó que en estos casos siempre se actuará con apego a los procedimientos legales establecidos para este fin.


Precisó que si los representantes legales de esta finca logran demostrar la propiedad privada de estas tierras se les reconocerá e indemnizará por ello.



"En todos los supuestos la medida que estamos aplicando está apegada a la ley y es una decisión del Estado venezolano recuperar esas tierras", dijo.



Agregó:"Si alguien no ha demostrado propiedad privada sobre una tierra, el Estado tiene el derecho o de regularizarle su situación o de rescatarla para distribuirla entre campesinos o para desarrollar proyectos estratégicos de soberanía o seguridad agroalimentaria".

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