Caracas, 13 Nov. ABN.- Las personas naturales o jurídicas que deseen participar en las operaciones de Oferta Pública de Acciones (OPA) y de Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) de las instituciones financieras, deberán consignar ante el Banco Central de Venezuela (BCV), la información concerniente a los orígenes de los recursos.
Así quedó establecido en la Gaceta Oficial número 39.305 publicada este jueves 12 de noviembre de 2009.
De acuerdo con la resolución Nº 09-11-01 se ordena que las personas interesadas en participar en estas operaciones deberán consignar ante la máxima institución monetaria del país la información concerniente a los cambios de planes de negocios y modificaciones a ser realizadas en la plataforma del servicio de pago, si fuere el caso.
Asimismo, tendrán que informar que el BCV estime necesaria sobre la condición financiera o cualesquiera de las operaciones en la forma, término y oportunidad que la máxima institución financiera indique al efecto.
Igualmente, la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras y la Superintendencia de Seguros deberán remitir al Banco Central los resultados de la última inspección efectuada a la institución cuyas acciones sean objeto de ventas a través del mercado de capitales, y de igual manera a la institución que quiera participar en condición de adquiriente.
Ordena que las operaciones de OPA y OPTC deberán atender al procedimiento establecido en las resoluciones 2.500 y 2.501 dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas en la Gaceta Oficial 39.301.
Estas resoluciones publicadas el 6 de noviembre estipula que las personas naturales y jurídicas que adquieran un porcentaje de acciones de bancos y seguros deberán ser previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) y la Superintendencia de Seguros”.
Seguidamente se dispone para aquellos que pretendan obtener 10% de las acciones de seguros y reaseguros, que deberán hacerlo bajo la tutela de la Superintendencia de Seguros.
De igual manera, decreta que la autorización se requerirá, cuando se haya adquirido una participación igual o superior al porcentaje antes señalado, que implique una adquisición igual a superior a 5% del paquete accionario de seguros y bancos.
En ese sentido, a los fines del otorgamiento de la autorización, la Sudeban tendrá un plazo de 20 días hábiles bancarios, mientras que la Superintendencia de Seguros 30 días hábiles.
Además, refiere que será requisito indispensable ser presentado ante la Comisión Nacional de Valores, conjuntamente con cualquier trámite de OPA y OPTC.
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