Análisis de Diana Cariboni
Montevideo, abr. (IPS).- Si algo dejó en claro la Corte Internacional de Justicia al fallar sobre el conflicto uruguayo-argentino es la debilidad de las normas para prevenir la contaminación del río Uruguay en el tramo de 508 kilómetros que comparten los dos países.
En un dictamen de 80 páginas y 282 párrafos, el tribunal sostuvo el martes 20 que "no se registra evidencia concluyente para demostrar que Uruguay no actuó con la debida diligencia" para impedir que la fábrica de celulosa Orión, origen del conflicto, contaminara el río limítrofe desde que empezó a operar en noviembre de 2007.
Pero, en algunos casos, la razón de la ausencia de pruebas puede ser más inquietante.
Los dos países están de acuerdo en que la concentración total de fósforo en el río era elevada antes de que comenzara la construcción de la fábrica, destinada a producir pulpa de celulosa para papel.
Pero el organismo creado para manejar ese torrente, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), no tiene en sus normas de calidad del agua límites para el fósforo y los fosfatos, abundantes en la región por el uso agrícola de fertilizantes o las descargas de aguas servidas de las ciudades.
Argentina tampoco tiene estándares sobre la concentración total de fósforo en el agua. Para decidir si Orión había excedido algún tipo de límites, la Corte debió recurrir a reglamentaciones de Uruguay.
Tras considerar las pruebas, el tribunal concluyó que la cantidad total de residuos fosforados atribuibles a la planta de celulosa era "insignificante" en comparación con los de otras fuentes.
El 4 de mayo de 2006, Argentina denunció a Uruguay ante el tribunal con sede en La Haya porque, al autorizar la instalación de la industria sobre su ribera, incumplió procedimientos de información, consulta y negociación previstos en el Estatuto del Río Uruguay.
La Corte dio la razón a Argentina en este aspecto, pero separó las infracciones "de procedimiento" de las "sustantivas" y no halló mérito para responsabilizar a Uruguay de ninguna de estas últimas.
La CARU, creada por el Estatuto de 1975, tiene facultades para fijar reglas de protección de la salud del río. Pero los límites y prohibiciones establecidos en su Digesto no son "exhaustivos", advirtió la Corte.
Por ejemplo, el Digesto sólo fija límites generales para unos pocos efluentes industriales: "hidrocarburos", "sedimentos sólidos" y "aceites y grasas", y deja en manos de cada país las regulaciones correspondientes.
La industria de la celulosa genera otro conjunto diverso de residuos que van al río en sus descargas líquidas, y libera emisiones gaseosas. Pero ni el Estatuto ni la CARU prevén regulaciones sobre la calidad del aire.
La CARU tampoco tiene normas para controlar varias sustancias en debate en este caso: nitrógeno, nitratos, compuestos orgánicos halogenados (AOX), dioxinas y furanos (contaminantes orgánicos persistentes peligrosos para la salud humana).
La Corte contrastó las mediciones de esos residuos con las reglamentaciones uruguayas y estimó que "no parece" que las descargas de la planta de Orión hayan excedido límites establecidos, "excepto por unas pocas instancias". Una de esas instancias mostró excesos de nitrógeno, nitratos y AOX.
El 9 de enero de 2008, después de que la planta de celulosa había entrado en funciones, la concentración de AOX en uno de los sitios donde se tomaron muestras de agua llegó a 13 miligramos por litro, más del doble del límite, de seis miligramos por litro.
Pero, ante la falta de pruebas de que este sea un "problema persistente" y no un hecho aislado, la Corte no "está en posición de concluir que Uruguay infringió las normas del Estatuto de 1975".
Otro punto contencioso fue la ubicación elegida para la fábrica Orión, construida por la corporación Botnia y luego vendida a UPM, ambas finlandesas, muy cerca de la occidental ciudad uruguaya de Fray Bentos y a unos 35 kilómetros de la ciudad argentina de Gualeguaychú.
Buenos Aires y Montevideo presentaron modelos divergentes sobre las características geomorfológicas e hidrodinámicas del río --como la dirección y velocidad con que fluyen las aguas en distintos lugares-- que se emplean para determinar la capacidad hídrica para diluir y dispersar sustancias contaminantes de un proyecto industrial cualquiera.
Esa capacidad del río, distinta en cada zona, permite establecer la concentración aceptable de descargas contaminantes que puede absorber, diluir y dispersar.
Pero, nuevamente, la CARU no previó esos factores ni ordenó estudiarlos, y en consecuencia, tampoco fijó límites.
Puesto que no está "establecido que las descargas de efluentes de Orión excedieran límites fijados por las normas en cuanto al nivel de concentraciones, la Corte se considera incapaz de concluir que Uruguay violó sus obligaciones" en este punto, dice el fallo.
Los magistrados opinaron que, detectada esta debilidad regulatoria, "sobre todo respecto de ciertas áreas del río como Fray Bentos, las partes deberían revisar las normas de la CARU y asegurarse de que reflejen claramente las características del río y sean capaces de proteger sus aguas y ecosistemas".
Tras el alivio del dictamen para Montevideo, el canciller uruguayo Luis Almagro dijo este miércoles que propondrá a Buenos Aires la adopción de un verdadero "estatuto ambiental".
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