Por Baldomero Vásquez
Realizada la primera vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia, con la holgada victoria de Santos (46,6%) frente a Mockus (21,5%), abundan las críticas a las encuestas que predecían un empate técnico, 34% a 32%, entre el candidato de la “U” y el del partido verde.
En verdad que el error de predicción en la votación de Mockus fue muy grande, 250%, cuando se espera sea igual a cero, respecto del valor mínimo del intervalo de confianza que oscilaba entre 29% y 35%, considerando que el margen de error muestral era +/- 3% .
Los representantes de las firmas encuestadoras han hecho frente a las críticas señalando que en la última semana hubo un giro imprevisto a favor de Santos en las tendencias de opinión, del cual ellos no pudieron informar porque se los impedía la legislación electoral.
La excusa no es cierta porque tuvieron la oportunidad de alertar a la opinión pública de ese giro espectacular en las preferencias electorales a favor de Santos y no lo hicieron: ni el Director de GALLUP-Invamer en sus declaraciones al diario ecuatoriano El Comercio del 26 de mayo, ni tampoco en las que suministrara un día después el Vicepresidente de IPSOS-Napoleón Franco al diario venezolano El Universal. Y al no hacerlo, contribuyeron a sembrar la duda en la opinión pública sobre la neutralidad de las encuestas y, también, en los conocimientos científicos producidos en el campo de la inferencia estadística para realizar predicciones tanto electorales como de otro tipo.
De cara a la segunda vuelta el 20 de junio, cuyo resultado es obvio, se impone tomar medidas que apuntalen la confianza de la opinión pública colombiana en la transparencia e idoneidad de las encuestas. Medidas en las que afortunadamente está pensando la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia, la magistrada Adelina Covo, y que ante el electorado vendrán a fortalecer la credibilidad en el máximo órgano electoral porque lo ve actuando apegado al principio de imparcialidad que establece la ley.
En la actualidad, la importancia de la actuación autónoma del CNE rebasa las fronteras colombianas. Ella haría visible que su sistema democrático se rige por la separación de los poderes, que las acciones de sus funcionarios electorales no están subordinadas a los intereses del Jefe del poder Ejecutivo, como ocurre en varias de las democracias sin demócratas que hay en varios de nuestros países, pero tampoco a intereses privados subalternos.
En materia de independencia del poder electoral, los casos de Uruguay y Brasil son ejemplarizantes. En el primero, el Tribunal Superior Electoral -que ha dirigido las dos últimas elecciones ganadas por el Frente Amplio- tiene nueve miembros y siete son de los partidos opositores. En el segundo, el Tribunal Superior Eleitoral ya ha multado este año al Presidente Lula cuatro veces por violar la ley al realizar campaña electoral anticipada (hecho inimaginable en Venezuela, donde vemos que a máximas autoridades de los poderes del Estado se les imparten órdenes por televisión).
Para enfatizar la inmensa responsabilidad del árbitro electoral como garante del derecho humano que es el voto libre, finalicemos citando el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; voluntad que se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto."
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