¿Puede un funcionario público venezolano negarse a cumplir una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Para respondernos esta urgente interrogante expondré algunos argumentos de interés:
1º. “Existe el delito de Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República; previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, tipo penal que regula aquellas conductas que vulneren y conculquen disposiciones previstas en los distintos Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; específicamente en el numeral 3, en el cual el legislador instituyó que podrán ser penados por un tiempo de uno a cuatro años, aquellos venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta”;
2º. “Es bien sabido que los Tratados, Convenios o Pactos Internacionales surgen ante la necesidad de regular y declarar de manera global, la importancia y relevancia que reviste el preservar los derechos fundamentales atinentes a todo ciudadano. Conlleva intrínsecamente la voluntad de los Estados de darle crédito a los valores inherentes a la dignidad humana; por lo que el propio Estado es llamado a asumir políticas tendientes al resguardo de sus nacionales, pero a la vez, a castigar a éstos que amparados en conductas irregulares vulneran el ordenamiento jurídico interno, y justamente su función de Estado debe girar en preservar derechos y castigar sus conculcaciones”;
3º. “En nuestra legislación las disposiciones previstas en los Tratados, Convenios y Pactos suscritos por la República y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, tienen una connotada relevancia. El constituyente del 99, asumió a modo de reserva constitucional el reconocimiento de las disposiciones previstas en éstas normas internacionales y las incorporó al orden interno en el artículo 23 de nuestra Carta Magna; el cual relata que todas aquellas disposiciones previstas en los distintos Tratados, Convenios y Pactos Internacionales debidamente suscritos por la República, debemos entenderlas y acatarlas como norma interna y cuya letra priva ante cualquier disposición que le sea adversa, debiendo los Tribunales de la República atender a su contenido con preferencia en relación directa a su aplicación, siendo el Estado Venezolano, quien procura disminuir formalmente la violación de los derechos humanos dentro del territorio nacional”.
Advertimos, las anteriores argumentaciones no son nuestras. Más aún, se trata de la motivación utilizada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para condenar el 9 de marzo de este mismo año a José Alberto Sánchez Montiel, alias “Mazuco”, a cumplir 19 años de prisión.
Así las cosas, y sin lugar a dudas, ningún funcionario público venezolano, sea de carácter ejecutivo, legislativo, judicial, electoral o ciudadano pueden negarse o abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar una sentencia de la Corte Interamericana de DD. HH. Si lo hicieren cometen un delito, y serán juzgados y condenados penalmente.
Entonces, ya no hay excusas para no cumplir las sentencias de la CIDH. En consecuencia, la salsa que es buena para el pavo es buena para la pava.
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