Dom, 20 de Junio 2010, 08:59:24 -- Actualizado: Dom, 25 de Abril 2010, 06:03:25
JUAN CARLOS APITZ / Tribunal de Suprema Injusticia
La plenaria de la Asamblea Nacional dio inicio esta semana a la segunda discusión de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no para garantizar que los venezolanos alcancen una justicia independiente e imparcial que derribe la impunidad e inseguridad criminal imperante, sino para eliminar la institución de la sentencia y su inseparable compañera: la cosa juzgada, es decir, la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella recursos que permitan cambiarla.


 
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La plenaria de la Asamblea Nacional dio inicio esta semana a la segunda discusión de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no para garantizar que los venezolanos alcancen una justicia independiente e imparcial que derribe la impunidad e inseguridad criminal imperante, sino para eliminar la institución de la sentencia y su inseparable compañera: la cosa juzgada, es decir, la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella recursos que permitan cambiarla.

La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias es uno de los fines primarios del Estado. Sin esa función, el Estado no se concibe como tal. Privados los ciudadanos de la facultad de hacerse justicia por propia mano, la ley les ha investido de la facultad de acudir a los tribunales para procurarse justicia y al Estado del deber de administrarla a través de los tribunales.

Entre la autoridad de la cosa juzgada y la efectiva vigencia del derecho hay una relación de medio a fin. La cosa juzgada se concibe solo como medio de despejar la incertidumbre del derecho y como forma de hacerlo coactivo en los casos de resistencia a su cumplimiento.

Pero la cosa juzgada y su eventual coactividad, son inherentes a la función de administrar justicia. La cosa juzgada es un fin de la jurisdicción, aunque la cosa juzgada por sí misma no se justifica. Su singular potencia vale como medio y no como fin; dicho fin no es, por supuesto, la firmeza de las sentencias. Lo es la justicia, la paz, el orden, la seguridad, es decir, los valores a los cuales el derecho accede y sirve.

La función jurisdiccional en su eficacia es un medio de asegurar la necesaria continuidad del derecho. Y el derecho, a su vez, es un medio de acceso a los valores que son los que merecen la protección del Estado.

Esta reforma de la Ley del TSJ lo que hace es legalizar las graves irregularidades tantas veces denunciadas, pues ahora la Sala Constitucional (mejor, Sala Incondicional) podrá legalmente revisar las sentencias dictadas por las demás salas del máximo tribunal, así como también, revisará todas las sentencias de cualquier tribunal de la República, no importa su jerarquía o materia, "cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, o que hayan sido dictadas como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación". Entonces, toda sentencia, del tipo que sea, de cualquier tribunal y en cualquier tiempo, puede ser cambiada por la Sala Constitucional, que más parece una sala sensacional.

Con esta reforma legislativa desaparece la sentencia y su correspondiente cosa juzgada, que es el objeto propio de la jurisdicción. La cosa juzgada es la piedra de toque del acto jurisdiccional. Donde hay cosa juzgada hay jurisdicción y donde no hay cosa juzgada no existe función jurisdiccional. Así, las decisiones de nuestros tribunales serán un "mientras tanto".

La justicia se alcanza mediante las sentencias de los órganos del Poder Judicial, las cuales deben ser ejecutadas, pero eso no será siempre posible por los poderes mágicos ahora legalmente atribuidos a la Sala Constitucional, del hoy Tribunal de Suprema Injusticia.

www.juancarlosapitz.com

Twitter: @justiciapitz

 

 

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